Consultorio de vivienda

¿Qué hago si el inquilino no paga las rentas del alquiler?

El artículo 1.922. 2 del Código Civil establece que la acción de reclamación del precio de los arriendos prescribe a los cinco años, de modo que sólo podrá reclamar las rentas de dicho período. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Lukasz Radziejewski de Pexels.

PREGUNTA

  • He adquirido recientemente un piso de mis padres ocupado por un arrendatario que lleva años sin pagar las rentas. Tengo intención de ponerle una demanda de desahucio, pero necesito saber cuántos meses o años de deuda atrás puedo reclamarle legalmente.

El artículo 1.922. 2 del Código Civil establece que la acción de reclamación del precio de los arriendos prescribe a los cinco años, de modo que sólo podrá reclamar las rentas de dicho período.

No obstante, averigüe si sus padres reclamaron el abono de la deuda de forma fehaciente en algún momento porque, de ser así, el plazo de cinco años se habría visto interrumpido y volvería a contar de nuevo por otros cinco años a partir de esa reclamación fehaciente.

Sea cual fuere el importe susceptible de reclamación, nuestro consejo es que primero haga requerimiento de pago extrajudicial por conducto fehaciente (burofax valdría) y, si el arrendatario no paga en el plazo de un mes desde su recepción, podrá tener la seguridad de que el inquilino ya no puede “enervar” la acción y de que el contrato quedará resuelto en sentencia, caso de estimarse la demanda.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios