La Seguridad Social pone especial atención a los posibles errores que cometan los contribuyentes. Ya sea por falta de datos, por fallos en la documentación o por la ausencia de pagos.
Todos ellos deben solventarse lo antes posible para evitar futuros problemas en la comunicación o incluso recepción de prestaciones. Para ello las administraciones permiten modificarlo a través de Internet.
En el caso de la devolución de ingresos indebidos, es decir, cantidades erróneas o excesivas que se han abonado a la institución y no correspondían a lo establecido, también puede realizarse mediante la Sede Electrónica.
Procedimiento del formulario
El trámite es realmente sencillo, puesto que solo hay que rellenar el formulario disponible en la Sede Electrónica, conocido como Modelo TC 13/1 de solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Las personas tienen derecho a un reintegro total o parcial del importe realizado por error, pero en cualquier caso no se devolverán las cuotas o recursos ingresados con intención maliciosa.
Al realizar la solicitud se pedirán los datos básicos del afiliado además de los motivos de la reclamación, el importe erróneo y la cuenta bancaria correspondiente. Por otro lado, es importante señalar correctamente la institución a la que hacemos la petición, ya sea la administración general o provincial.
Esto se aplica tanto a personas físicas como empresas, por lo que todos deben estar atentos a ello. Otro dato que tendrán en cuenta son los aplazamientos o moratorias de las cuotas, de modo que ese importe de devolución se restará de la deuda pendiente.
Para los autónomos, empleados del hogar u otros regímenes especiales existe un procedimiento diferente que puede realizarse directamente desde la página web. Para acceder al trámite será necesario contar con un certificado electrónico, clave y usuario, SMS o cl@ve.
Plazos y otros aspectos
Estas reclamaciones podrán realizarse hasta cuatro años después de la fecha del ingreso erróneo, aunque la Tesorería de la Seguridad Social puede dictar la resolución en un periodo de medio año.
Igualmente, el Reglamento General de Recaudación apunta que si no se ha obtenido respuesta en dicho periodo es posible que la solicitud haya sido desestimada.
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