Incautar dinero

Cuál es la cuantía mínima en la cuenta bancaria que te pueden embargar

Tanto la Administración Pública como un juez puede establecer este mecanismo para liquidar cualquier deuda pendiente que tenga el usuario.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Cuando las personas tienen deudas y si el proceso termina siendo juzgado, puede ocurrir que el juez determine el embargo de sus cuentas o bienes de los cuales son propietarios. Esto es precisamente lo que podría haberle ocurrido a Luis Medina y Alberto Luceño, los dos empresarios que están siendo investigados por posibles delitos en la compraventa de material sanitario al Ayuntamiento de Madrid en plena pandemia. Ahora, el magistrado que investiga la querella contra los dos comisionistas está sopesando adoptar nuevas medidas cautelares, sin embargo, ha surgido un problema, puesto que el primero constate que únicamente dispone de 247,26 euros en su cuenta bancaria.

En estos casos puede ocurrir que incauten todos los bienes del deudor o incluso el dinero que tiene en sus cuentas bancarias. Este proceso suele ser habitual y el objetivo es saldar la deuda que el usuario tiene pendiente. Además, la medida no solo está sujeta a un juez, la administración pública también puede llevar a cabo el embargo tras la resolución de una demanda presentada en los tribunales.

Obligatorio notificar al deudor

El proceso de este mecanismo comienza cuando la administración o el juez envía una orden al banco para bloquear la cantidad exacta que se debe, por ello, esto implica que la entidad actuará como mediador entre el deudor y el acreedor. Para el banco será obligatorio informar al cliente de esta situación y después podrá proceder a retener el saldo indicado. Es importante recordar, tal y como apuntan desde Selectra, que este embargo "solo puede realizarse al saldo que se tenga a fecha de embargo. Asimismo, no podrán dejar un descubierto en la cuenta". Como mencionábamos anteriormente, la notificación de la retención es clave para que el deudor pueda presentar alegaciones, en el plazo de 10 días, o pedir un aplazamiento.

Otro punto importante que debemos tener en cuenta en relación con los embargos son los límites que pueden incautarse. Si bien no existe una cuantía concreta, los implicados tendrán que poder quedarse en su cuenta bancaria con unos mínimos para hacer frente a los gastos diarios. Tal y como se indicaba anteriormente, el embargo no podrá dejar una cuenta abierta o en números rojos. Asimismo, solo se podrá extraer las cantidades que superen al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente es de 1.000 euros.

Una vez haya pasado un mes desde que se produjo la retención, todos los ingresos adicionales o pensiones que haya obtenido el deudor también podrán quitarse de su cuenta para completar la deuda pendiente. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) el embargo de una cuenta estará asociado al saldo, por lo que dependiendo del tramo correspondiente podrán extraer más o menos. Por ejemplo, si el saldo es dos veces el SMI, se aplicará un 30% de retención, y si lo triplica, se restará un 50%.

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