Según el haber regulador

¿Cuánto cobra de pensión de jubilación un funcionario? Así se calcula la cuantía

Funcionario delante de un ordenador e-administración electrónica
Funcionario delante de un ordenador e-administración electrónica
GOBIERO DE ARAGÓN - Archivo

En la actualidad 655.974 pensionistas reciben pensiones abonadas por Clases Pasivas, el régimen para los empleados públicos. Según datos del Ministerio de Hacienda, del total casi 380.000 son pensiones de jubilación. Los empleados públicos cuentan con ciertas diferencias respecto al resto de trabajadores de empresas privadas, una de ellas la jubilación, la cual estipula unas condiciones de acceso y de cálculo de la pensión diferentes respecto al Régimen General.

Los funcionarios incluidos dentro del régimen de Clases Pasivas, no en el Régimen General de la Seguridad, acceden a la jubilación, de manera general, a la edad legal establecida, en la actualidad está estipulada en 65 años y 10 meses. Sin embargo, el cálculo de la pensión y los años trabajados que se exigen varían respecto al Régimen General. Eso sí, esto es válido solo para los que hayan ingresado antes del 1 de enero de 2011, a partir de esa fecha todos los funcionarios que van ingresando quedan incluidos en el Régimen General. 

¿Cuáles son las condiciones de la jubilación en el régimen de clases pasivas? En primer lugar, para la jubilación se exige al funcionario un período mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado y, por otra parte, la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

Los haberes reguladores, la base para el cálculo de estas pensiones, se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios. Así, para 2020, cuando permanecen los PGE de 2018, son los siguientes:

- A1: 42.184,02 (euros/año)

- A2: 33.199,88 (euros/año)

- B: 29.071,88 (euros/año)

- C1: 25.498,08 (euros/año)

- C2: 20.173,20 (euros/año)

- E y Agrupaciones profesionales: 17.199,27 (euros/año)

A estas bases se aplica un porcentaje según el número de años de servicio, que oscila entre el 1,24%, para quienes hayan trabajado un año, y el 100%, para 35 años o más trabajados. 

¿Qué ocurre si se ha trabajado en dos o más Cuerpos?

Cuando un trabajador haya cambiado de puesto, prestando servicios en dos o más cuerpos o categorías que cuenten con diferente haber regulador, en el cálculo de la pensión se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario. Es decir, se multiplica el porcentaje de cálculo correspondiente (C1, C2, C3...)con el haber regulador que resulte de la diferencia entre el último y el anterior haber regulador (R2-R1) de los Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios. La fórmula a aplicar es la siguiente:

P = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 + …

Pero también puede ocurrir que el trabajador preste servicios tanto en la empresa pública o privada. En ese caso, para el cálculo de su pensión también podrá sumar ambos períodos de cotización. La normativa permite, a solicitud del interesado, "totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma". La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas. 

Complemento por maternidad en caso de jubilación forzosa

Por otra parte, a las mujeres que hayan tenido hijos se les reconocerá un complemento de pensión, que será el resultado de aplicar, a la pensión de jubilación correspondiente, un porcentaje en función del número de hijos que se hayan tenido antes al hecho causante de la pensión. La escala es la siguiente: 5% por dos hijos, 10% por tres y 15% por cuatro o más

Tipos de jubilación

Los empleados pueden acceder a la jubilación de manera ordinaria, la jubilación forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida, por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o bien de forma voluntaria, a solicitud del funcionario. 

Esta última opción es la modalidad de jubilación anticipada para los funcionarios, en cuyo caso se permite retirarse desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. No obstante, esta opción es más ventajosa que la jubilación anticipada que recoge el Régimen General y que permite retirarse dos años antes de la edad legal, en la actualidad en 65 años y 10 meses, y con coeficientes reductores de la pensión, salvo ciertas profesiones.

Los funcionarios no cuentan con sanción si se jubilan antes de la edad legal, siempre que cumplan los requisitos, pero si continúan su trabajo tras la edad legal si cuentan con bonificaciones. Se reconoce al interesado un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado, entre la fecha en que cumplió 65 años y la del hecho causante de la pensión. En concreto,  se establece un 2% adicional para quienes tengan hasta 25 años trabajados, 2,75%, entre 25 y 37 años, y un 4%, a partir de 37 años. 

En estos casos, si la cuantía final superase la pensión máxima estipulada (2.683,34 euros/mes para el año 2020), los interesados recibirán una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (3013,14 euros/mes para el año 2020).

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