Impuestos de Sucesión

Sucesiones: lo que pagan por la herencia de padres a hijos y de abuelos a nietos

Los descendientes directos cuentan con ciertas ventajas por encima incluso de otros posibles herederos forzosos, para acceder al patrimonio, aunque deben pagar los tributos necesarios antes.

Fotografía de un abuelo jubilado paseando junto a su nieto.
Los hijos o, si estos han fallecido, los nietos tienen prioridad entre los herederos forzosos.
Pxhere.

En las herencias, los descendientes del difunto siempre van a tener derecho a una parte, excepto en caso de haber sido desheredados. Incluso cuando son excluidos de un testamento, la ley prevé que una tercera parte del patrimonio del causante, denominada la 'legítima', debe ir a los llamados herederos forzosos, de los cuales los hijos o, si estos han fallecido, los nietos tienen prioridad. Pero antes de recibir los bienes, estos parientes deben pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que significa que deben echar mano de sus propios ahorros.

Después de aceptar la herencia, que puede hacerse a beneficio de inventario para evitar responsabilizarse de deudas netas, los interesados tienen seis meses para pagar los impuestos, que se pueden ampliar con la condición de que se imponen intereses. Hasta que se resuelvan los tributos, los hijos y nietos no tendrán acceso al capital de las cuentas corrientes de los causantes. Pero hay maneras de aliviar el golpe a la economía personal, como pedir préstamos a los bancos que se podrán pagar con la misma herencia, autoliquidar parcialmente los seguros de vida y de ahorro y ser cotitular de las cuentas o seguros del difunto.

Reducciones

Desde la plataforma de servicios financieros Finect explican que las cuantías del Impuesto de Sucesiones varían entre las diferentes comunidades autónomas. Sin embargo, hay un número de reducciones estatales que se pueden aplicar al cálculo de la herencia, cuyo total resulta de la resta de las deudas, gastos testamentarios y funeral a la suma de los bienes. 

  • Grupo I -los menores de 21 años-: se puede reducir la cuota en 15.956,87 euros. Además, también podrán reducir 3.990 euros por cada año que les falte para llegar a los 21 años hasta 40.946,96 euros.
  • Grupo II -descendientes y adoptados mayores de 21 años-: pueden reducir hasta 15.956,87 euros de su cuota.
  • Grupo III -familiares colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad-: pueden reducir 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: no disfrutarán de reducciones
  • Minusvalía: 47.859,59 euros si es mayor del 33% y 150.253,03 euros si es mayor del 65%.

Los seguros de vida gozan de una reducción del 100% hasta los 9.195,49 euros, y los hijos o cónyuges que sean beneficiarios de la transmisión de una empresa o negocio pueden reducir 95% de la cuota si cumplen con mantenerlo hasta 10 años. En cuanto a la cuota tributaria del impuesto, depende de la cantidad de la herencia y va desde el 7,65% hasta el 34%, como se puede observar en la siguiente tabla de Finect:

Posteriormente, para sacar la cuota tributaria, se calcula la cuantía recibida por la herencia y el patrimonio que posee el interesado, que pagará una cierta cantidad de acuerdo al grupo en el que se encuentre. A los hijos de los causantes, que son del Grupo I si son menores de 21 años y del Grupo II si son mayores, se les aplica coeficientes multiplicadores de entre el 1% y el 1,2%, igual que los nietos. Se puede calcular con la siguiente tabla: 

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