Régimen fiscal

¿Cuánto pagan de IVA la sanidad y la educación privada en España?

La normativa distingue según la actividad que se realice, pero de manera general ambos sectores se incluyen entre las exenciones previstas por interés general. 

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¿Cuánto pagan de IVA la sanidad y la educación privada en España?
EUROPA PRESS

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. En concreto, la norma especifica que recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes o las importaciones de bienes. Entre esas actividades están las sanitarias y educativas que realicen instituciones privadas. Sin embargo, pese a estar sujetas a este impuesto, la ley también prevé, de forma general, su exención

Básicamente, este beneficio fiscal se aplica a los servicios médicos o sanitarios de todo tipo, los servicios prestados por profesionales dentales y los servicios educativos de cualquier nivel. No obstante, la normativa es  muy concreta a la hora de precisar las actividades exentas y las no exentas. Así, en referencia a la sanidad, señala que están exentas "las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados". 

Otra de las exenciones que incluye la norma es a "la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios". Es decir, el beneficio fiscal se aplica a los servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento

En el caso de la educación, el mismo artículo 20 de la ley de IVA, también incluye la exención de "la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades". 

No obstante, el pago del IVA sí es obligatorio para las actividades deportivas que ofrezcan empresas distintas a los centros docentes, de alojamiento y alimentación que se presten en residencias universitarias, las efectuadas por escuelas de conductores y las entregas a título oneroso. 

¿Qué ocurre con las actividades concertadas?

El objetivo de este beneficio fiscal es cubrir un servicio considerado de interés general, de manera que se garantiza un menor precio que permita un acceso universal de la población. La norma no especifica si se trata de actividades prestadas por centros públicos o privados, pero hay que tener en cuenta que en el caso de los servicios públicos, los ciudadanos no pagan por ellos, por tanto no hay contraprestación donde aplicar el IVA. La situación de las actividades concertadas, cuya financiación es pública, es igual que la de la educación o sanidad concertada. 

Sin embargo, es habitual, por ejemplo en escuelas concertadas, que los padres abonen importen en concepto de otras actividades educativas como extraescolares, comedor o excursiones. De igual manera que ocurría con las actividades que prestaban centros privados, siempre que respondan a la naturaleza de actividades exentas que recoge Hacienda respecto al IVA, no tienen que pagar ese impuesto. 

El coste de la exención fiscal: 1.763 y 1.694 millones 

La exención del IVA a la educación y a la sanidad implica un coste fiscal para las arcas públicas públicas de 1.694 y 1.763 millones de euros, respectivamente, según cifró la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en el informe Evaluación del Gasto Público 2019. El informe, en el que se analiza cómo repercute ese beneficio fiscal en el gasto público, sin embargo no concluye que eliminar las exenciones al sector privado permita eliminar ese coste fiscal. 

La autoridad independiente señala que establecer un IVA del 21% a las actividades anteriores supondría también un incremento del coste para la Administración porque "una elevada proporción de la demanda ahora satisfecha por el sector privado se trasladaría al sector público". En concreto, en el peor de los casos el coste ascendería a 2.145 millones de euros, en el caso de la sanidad. 

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