¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el IVA que los autónomos pagan de más?

¿Cuántos trabajos puede tener un autónomo?
¿Cuántos trabajos puede tener un autónomo?

Durante el mes de octubre, los autónomos, además de otros profesionales que realizan actividades sujetas al IVA, deben realizar la declaración del IVA trimestral. El plazo finaliza el este 21 de octubre y hasta entonces pueden presentar el modelo 303, en el que se justifica con facturas el IVA que los profesionales han repercutido a sus clientes y el que han soportado de sus proveedores.

Como resultado, la declaración puede salir "a ingresar", si el resultado de la liquidación es positivo y se efectúa el ingreso efectivamente; "con solicitud de devolución", si el resultado de la liquidación es negativo y solicita devolución; "a compensar", si el resultado de la liquidación es negativo y no solicita devolución; "resultado cero”, cuando el resultado de la liquidación sea cero; y “sin actividad", cuando no se hayan devengado ni soportado cuotas durante el período declarado.

En caso de haber pagado IVA de más, es decir, que el soportado sea mayor que el devengado, se puede solicitar la devolución de este importe. No obstante, hay que tener en cuenta que esta posibilidad de devolución solo es posible si se trata del último período de liquidación del ejercicio, es decir sale negativa la declaración del final del año.

Ante esa situación, una de las principales preguntas de los contribuyentes es cuánto tiempo tarda Hacienda en devolver el IVA pagado de más. Igual que los ciudadanos deben presentar las liquidaciones en tiempo y forma, la Administración Pública también tiene unos plazos que debe cumplir. En este caso, deberá abonar el importe correspondiente en un plazo de 6 meses.

Ese tiempo comienza a contar a partir del último día voluntario para presentar la última declaración del año. Es decir, teniendo en cuenta que solo se puede solicitar la devolución en la última declaración que se realiza en enero y que este año finaliza el día 30, Hacienda tiene hasta julio de 2020 para devolver las declaraciones negativas que lo hayan solicitado.

Al igual que los contribuyentes deben abonar los importes en los plazos estipulados y si no lo hacen sufren una penalización en forma de intereses, Hacienda también puede verse penalizada. Así, si no ha ingresado las devoluciones una vez pasados los seis meses estipulados, a la devolución del IVA se sumarán los intereses de demora, que ascienden al 3,75%.

¿Cómo solicitar la devolución del IVA?

La solicitud de devolución del IVA se realiza directamente a través del modelo en el que se presenta la declaración. Al salir un importe negativo el contribuyente tiene la posibilidad de solicitar la devolución o la compensación para los años siguientes. Una vez requerida la devolución, la Agencia Tributaria procede a examinar los datos presentados y a contrastarlos con la información y antecedentes que tiene en su poder.

Según los resultados de esa comprobación la respuesta puede variar. En primer lugar, Hacienda puede reconocer la devolución solicitada y el importe se devolverá en un plazo de seis meses. Otra opción que puede ocurrir es la caducidad, es decir la paralización del procedimiento por una causa imputable al contribuyente.

Y, por último, puede ocurrir que la Agencia Tributaria inicie un nuevo procedimiento de verificación, comprobación o inspección. Si en esta opción invierte más tiempo que los seis meses estipulados, se abonará también el interés de demora, sin necesidad de que el obligado lo solicite. El interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago sobre el importe de la devolución, si procede.

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