Pensión contributiva

¿Cuánto tarda en tramitarse la solicitud de la jubilación ordinaria?

Los trabajadores con edad próxima a la legal pueden presentar la solicitud durante los tres meses anteriores o posteriores al cese del trabajo.

Un jubilado.
¿Cuánto tarda en tramitarse la solicitud de la jubilación ordinaria?
Depositphotos.

Los trabajadores próximos a la edad legal de jubilación, este 2020 está fijada en 65 años si se tienen más de 37 años cotizados o 65 años y 10 meses si el periodo de cotización es menor, pueden empezar a tramitar su solicitud. Si cuentan con un mínimo de 15 años cotizados, dos de los cuales deberán haberse producido en los últimos 15 años, pasarán a percibir una pensión pública una vez lo soliciten. En concreto, estos trámites los puede realizar el trabajador dado de alta durante los tres meses anteriores o posteriores al cese del trabajo. Con independencia de cuando se solicite, los efectos económicos de la pensión siempre se producirán a partir del día siguiente a la fecha del cese de actividad.

Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social, responsable de gestionar las prestaciones públicas, tiene hasta 90 días en reconocer la pensión. Sin embargo, el tiempo medio que tarda suele ser bastante menor. El objetivo es que la resolución y pago de la solicitud de pensión se produzcan antes del último día del mes siguiente, de manera que no exista interrupción en la percepción de rentas al pasar de una situación de activo a la de pensionista. Según señaló el Ministerio de Trabajo en marzo, el tiempo medio de repuesta es de 11 días de media.

Una vez emitida la resolución el trabajador pasará a cobrar la pensión correspondiente desde su primer día como jubilado, aunque la resolución se haya emitido después. Sin embargo, si la solicitud de la pensión se realiza más de tres meses después del cese profesional, el importe de la pensión se ingresará con una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud. No obstante, presentar más tarde la solicitud no afecta al tiempo que se tarda en emitir la resolución que, como en los otros casos, deberá ser de media de unos 11 días.

En el caso de los trabajadores no dados de alta en el momento de solicitar la pensión de jubilación, los efectos económicos de la pensión, a partir de cuando se empezará a ingresar la prestación, comenzarán desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate.

Para poder iniciar estos trámites el trabajador debe solicitarlo. La jubilación no es un trámite automático, sino que hay que notificarlo a la Seguridad Social a través de Instituto Nacional (INSS). Los interesados deben cumplimentar el modelo de solicitud de pensión de jubilación, junto a la documentación personal y específica que se indica en el modelo, y presentarlo en cualquiera de los centros de atención e información del INSS, incluida la sede electrónica. La única excepción son los trabajadores del mar, que deberán realizar el mismo trámite pero ante el Instituto Social de la Marina.

La carta de resolución de la jubilación se puede consultar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El acceso a ella se puede realizar a través del DNI electrónico, con usuario y contraseña o con certificado digital. En caso de que la resolución no se haya emitido todavía, el titular podrá ver en la misma página el procedimiento del trámite. Igualmente contactando por teléfono o en cualquier centro de información y atención del INSS también se podrá acceder a esta información.

¿Dónde ingresa la pensión la Seguridad Social?

Una vez emitida aceptada la solicitud de jubilación, el titular pasará a ingresar la pensión a través del medio de pago que haya especificado en la solicitud. No obstante, el pensionista en cualquier momento puede cambiar de entidad bancaria o de colaborador del pago y será efectivo a partir del primer día hábil transcurridos dos meses desde la solicitud de cambio.

Una de las modalidades de pago disponibles es a través de entidades financieras, en esos casos la libreta o cuenta puede ser cuenta corriente o libreta de ahorro restringidas, de titularidad del perceptor y necesariamente individual o cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias, de titularidad del perceptor, que podrá ser individual o conjunta, aunque el pensionista, o su representante legal, deberá figurar.

Otra opción es por medio de graduados sociales o a través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social, en ambos casos deberán designar la entidad financiera en la que deseen percibir los fondos de las nóminas correspondientes.

Mostrar comentarios