
Si eres de los que se preguntan qué debes hacer con tu declaración de la renta una vez presentada en Hacienda, el primer consejo es que no corras a deshacerte de ella. Debes conservarla durante cuatro años, así cono los documentos y justificantes con los que se ha elaborado por si hubiera que someterse a una inspección.
La normativa establece que los documentos se deben conservar el plazo máximo de prescripción para presentarlos en caso de ser requeridos por Hacienda. Y el plazo general de prescripción es de cuatro años, que comienzan a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración.
En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el plazo para presentar la declaración anual suele ser el 30 de junio del año siguiente. Este año en concreto, el plazo de la campaña de la renta 2017 es más amplio que años anteriores, ya que junio acaba en fin de semana y se prolongará hasta el día 2 de julio de 2018, así que se deberán conservar hasta el 2 de julio de 2022.
Esa fecha se aplica siempre y cuando no se haya recibido ninguna notificación de la Agencia Tributaria ni presentado una declaración complementaria, porque el tiempo se interrumpe en estos casos y comenzaría a contar de nuevo el periodo de cuatro años desde ese momento.
¿Qué es necesario conservar?
Entre la documentación que debe conservarse están:
- Los certificados remitidos por el banco con la información fiscal
- Las aportaciones realizadas a los planes de pensiones
- Los rendimientos de las inversiones
- El certificado de retenciones del IRPF que facilita la empresa
También se deben guardar los certificados de los donativos emitidos por las organizaciones, los justificantes de deducciones como el pago de las cuotas de los colegios profesionales y los gastos escolares.
Excepciones
Existen casos particulares en que la prescripción por fraude es mayor y, por lo tanto, la documentación debe conservarse durante más tiempo. Es el caso de las escrituras de compra de inmuebles y las facturas e impuestos pagados en este caso, o las amortizaciones de mobiliario de pisos o locales alquilados en los que el plazo de prescripción es mayor a cuatro años.
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