Revisa tu cuenta de la hipoteca: los casos en los que pueden cobrarte comisiones

Hipoteca
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Si actualmente estás pagando una hipoteca, probablemente tuviste que abrir una cuenta en el banco que te la concedió para abonar las cuotas mensuales. Se trata de un trámite por el que la mayoría de los hipotecados tienen que pasar, ya que casi todas las entidades españolas (hay excepciones) obligan a sus clientes a pagar las letras de la hipoteca desde una cuenta corriente abierta en el propio banco.

Lo mismo ocurre con los préstamos personales y los depósitos: la banca exige a sus clientes que domicilien los pagos o el cobro de los intereses en una cuenta abierta en la entidad, con el objetivo de facilitarle la gestión.

El problema llega cuando la entidad cobra comisiones de mantenimiento por dicha cuenta, a pesar de haberse abierto por obligación y de usarse únicamente para el pago de la hipoteca o del préstamo o como soporte de un plazo fijo. ¿Es legal esta práctica?

Sí, pueden cobrarte comisiones

Lo cierto es que sí es legal, pero con matices. La clave para saber si nos pueden cobrar comisiones y si podemos reclamar al banco es la fecha en la que se constituyó la hipoteca, el préstamo o el depósito, explican fuentes del comparador de hipotecas HelpMyCash.com.

Si se contrató antes del 29 de abril de 2012 y, posteriormente, no se firmó ninguna novación, podremos reclamar el cobro de las comisiones. En este caso, “el criterio que el Banco de España ha establecido es que la entidad no puede cobrar comisiones de mantenimiento si la cuenta se utiliza exclusivamente para la gestión de la hipoteca o el depósito”, aclara el regulador. Cuidado, porque si le damos otro uso a la cuenta, por ejemplo domiciliamos una nómina, asociamos una tarjeta o la usamos para pagar recibos o sacar dinero, la norma anterior deja de aplicarse y tendremos que atenernos a las tarifas del banco.

Sin embargo, el Banco de España señala que, además, “se podrían atender otros pagos y domiciliaciones relacionadas con el préstamo o depósito como, por ejemplo, seguros vinculados a la hipoteca, sin que se nos cobre la comisión”.

No ocurre lo mismo con los productos firmados después de abril de 2012, fecha en la que entró en vigor la nueva normativa general de transparencia y de crédito al consumo y que modificó el criterio que tradicionalmente había seguido el Banco de España. A partir de entonces, pagar comisiones por una cuenta abierta por imposición de la entidad no se puede considerar alejado de las buenas prácticas bancarias. Eso sí, el banco deberá cumplir una serie de requisitos si quiere cobrar por la cuenta corriente ligada a otro producto, explican desde HelpMyCash.

Para empezar, antes de la firma, el banco deberá haber informado al cliente de la obligación de abrir la cuenta vinculada y de su coste. En el caso de las hipotecas, la FIPRE y la FEIN deberán contener estos datos. En segundo lugar, la TAE del producto deberá contemplar el coste de la cuenta corriente. En tercer lugar, las comisiones de la cuenta tendrán que aparecer recogidas en el contrato, así como la obligación de contratarla

El banco no puede aumentar las comisiones

Sin embargo, probablemente el requisito que más protege a los consumidores es que el banco no puede aumentar las comisiones de la cuenta durante la vida de la hipoteca, del préstamo o del depósito.

Si el banco no cumple los requisitos anteriores o bien cobra comisiones por una cuenta vinculada a un préstamo o a un depósito constituido antes de abril de 2012, se puede reclamar. La queja se tendrá que enviar primero al servicio de atención al cliente de la entidad. En el caso de no obtener respuesta o de que esta no nos satisfaga, posteriormente podremos elevar una reclamación al Banco de España.

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