La Generalitat declara la presencia de una plaga de insectos en cítricos y pide a los agricultores medidas "urgentes"

La Generalitat declara la presencia de una plaga de insectos en cítricos y pide a los agricultores medidas "urgentes"
La Generalitat declara la presencia de una plaga de insectos en cítricos y pide a los agricultores medidas "urgentes"
EUROPA PRESS
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Así consta en una resolución fechada el 19 de diciembre y publicada este jueves en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la que se declara la presencia de esta plaga de cuarentena originaria del Sudeste Asiático y presente en América y África.

La presencia del insecto Scirtothrips dorsalis Hood, también conocido como trips del té o 'chilli'trips, se ha dado a finales de este año, durante las inspecciones que se realizan en la Comunitat dentro del Plan de Vigilancia Fitosanitario Citrícola, en una trampa cromotrópica amarilla en el término municipal de Cox. Por este motivo, la Conselleria llevó a cabo muestreos en las parcelas de la zona de influencia de la trampa y confirmó la presencia de la plaga sobre material vegetal de cítricos en varias de ellas.

Este insecto, que deposita sus huevos en los tejidos más tiernos de la planta y provoca un severo daño celular, está considerado un organismo de cuarentena y es nocivo para los vegetales o productos vegetales de la Comunitat, por lo que para evitar su propagación se deberán tomar medidas como desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material relacionado con ellos que pueda ser vehículo de plagas.

La presencia de esta plaga genera deformaciones en hojas y frutos y provoca la caída de flores. Los daños en las hojas, según la Conselleria, afecta a la actividad fotosintética de la planta, pero las repercusiones más severas van asociadas a los ataques a los órganos reproductivos (flores y frutos), que pueden dar lugar a la pérdida de la cosecha por la caída masiva de flores o por la depreciación cualitativa de los frutos.

ERRADICACIÓN POR PARTE DE LOS PARTICULARES

El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece que la ejecución de las medidas fitosanitarias necesarias para la erradicación de las plagas deberá realizarlas el interesado, por lo que es obligación de los particulares de los terrenos afectados mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones propias y ajenas.

Así, ante la declaración de la existencia de una plaga por parte de la Dirección General, los propietarios de las parcelas deberán aplicar las medidas fitosanitarias y, en caso de no hacerlo, podrían incurrir en una infracción administrativa, "lo que puede obligar al órgano competente de la Administración pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador en base a las obligaciones de los particulares en la prevención y lucha contra plagas", según la resolución.

La adopción de estas medidas implicaría la entrada en las fincas y parcelas de los particulares afectados para la erradicación de todas las especies sensibles, sin perjuicio de que los titulares procedan a la ejecución de las medidas.

MEDIDAS A TOMAR

Así, en las zonas en las que se encuentre la plaga, los responsables de las parcelas deberán comunicarlo a los servicios de sanidad vegetal de la provincia. Además, estas zonas deberán ser tratadas con los productos fitosanitarios determinados por los servicios técnicos oficiales --como mínimo dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando--.

En los polígonos y términos municipales considerados como zonas demarcadas (Albatera, polígono 15, 16 y 24; Callosa del Segura 18; Cox 1, 2, 3 y 4; Granja de Rocamora 1, 5 y 10; Orihuela 9, 13, 14, 15, 16 19 y 20) queda prohibida la circulación de Vegetalesde Citrus, Fortunella Swingle, Poncirus Raf y sus híbridos, excepto los frutos y semillas.

Todos los productores y comerciantes de vegetales de especies hospedantes según el listado de la Organización Europea de Protección de las plantas (EPPO), tanto ornamental como frutal, deben asegurarse de que esa planta circula con la correspondiente documentación fitosanitaria y, en caso de detectar la plaga o sus síntomas, deberán notificarlo a los servicios oficiales de Sanidad Vegetal.

Asimismo, el personal del Servicio de Sanidad Vegetal podrá realizar controles oficiales en aquellos lugares donde se cultiven, produzcan, almacenen o pongan a la venta vegetales, productos vegetales u otros objetos.

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