Críticas en redes sociales

Clamor entre los autónomos, obligados a pagar la cuota de marzo en plena crisis

Foto de archivo: trabajadores, autónomos, comercios
Foto de archivo: trabajadores, autónomos, comercios
EFE

"Nadie se quedará atrás". Fueron las palabras que el presidente del Gobierno pronunció el pasado martes, 17 de marzo. Justo dos días después de que entrase en vigor el estado de alarma -decretado hasta, supuestamente, el 11 de abril-. En aquella comparecencia, Sánchez anunciaba una importante batería de medidas (dotada en 200.000 millones de euros) para hacer frente a la crisis del coronavirus. Ahora, dos semanas más tarde, los autónomos denuncian sentirse "abandonados" al recibir la cuota del mes de marzo.  

Bajo el hashtag 'Autonomos Abandonados', son multitud de trabajadores los que están mostrando sus recibos de autónomos y de la seguridad social. 

¿Qué pasa con las cuotas de los autónomos?

Una de las medidas económicas que mencionábamos al principio sí que hacía referencia a los autónomos. En concreto, supone que este colectivo puede cobrar una ayuda de más de 600 euros y, en algunos casos, el trabajador puede dejar de pagar la cuota, sin verse obligado a darse de baja ni de Hacienda ni de la Seguridad Social. 

Vale, pero ¿quién puede solicitar esa ayuda? Para ello, es necesario que el autónomo se haya visto obligado a cerrar su empresa tras declarar el estado de alarma. Aunque también puede pedirla todo aquel trabajar por cuenta propia que no haya cerrado su negocio, pero que haya sufrido caídas del 75% en sus ingresos.  

Quién puede pedir la prestación 

Según indica el artículo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que solicita la prestación se vea reducida, en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Eso sí, tendrán también que cumplir los siguientes requisitos:

- Estar afiliados y en alta, en la fecha en la que se declaró el estado de alarma, en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

- Como decimos, acreditar una reducción de la facturación del 75%.

Quejas de los autónomos

Pese a todo, son muchos los autónomos que denuncian haberse visto obligados a pagar su empresa y aún así recibir la cuota de la seguridad social. 

Moratoria en el pago de las cuotas

Este mismo martes, el Consejo de ministros ha habilitado a la Seguridad Social para dar una moratoria en el pago de las cotizaciones sociales para autónomos. 

A la espera de que se concreten en el BOE los requisitos para acogerse a esta moratoria, que no será generalizada, Calviño también ha adelantado que se permitirá el aplazamiento del abono de deudas con la Seguridad Social hasta el próximo 30 de junio de 2020.

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