¿Cuál es la cuota de autónomos que hay que pagar a la Seguridad Social?

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Emprendedores

Antes de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es importante conocer las cuotas que se deberán pagar mensualmente y valorarlas de acuerdo a los ingresos que se prevén. Este importe se abona a la Seguridad Social y dependerá según cuántos años lleves siendo autónomo y los ingresos que percibas.

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. En 2019 entró en vigor el incremento del 1,25% de la base mínima y se aumentó el tipo hasta el 30%. De esta manera, en función de la base de cotización que elija cada autónomo la cuota a pagar mensualmente será de 283,3 euros, en el caso de la mínima, o de 1.221 euros, para la máxima.

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El pago de la cuota de autónomo abarca las contingencias comunes, las profesionales, tanto de incapacidad temporal, como permanente, muerte o supervivencia, el cese de actividad, y las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Tarifa plana

Sin embargo, el importe podrá reducirse gracias a la tarifa plana de la que se pueden beneficiar los nuevos autónomos o aquellos que lleven al menos dos años sin estar dados de alta en el RETA, siempre que se opte por cotizar por la base mínima. Quienes cumplan estos requisitos podrán beneficiarse de una cuota única mensual de 60 euros durante los 12 primeros meses.

Para aquellos que sean nuevos autónomos pero opten por una base de cotización superior a la mínima, podrán aplicarse durante los 12 meses siguientes al alta en el RETA una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

Más allá de los beneficios para nuevos autónomos, la normativa también recoge bonificaciones aplicables a diferentes colectivos. Para los familiares colaboradores de trabajadores autónomos que se den de alta en el RETA se incluye una reducción del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los siguientes seis, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.

Además, los autónomos que interrumpan su actividad por período de maternidad o paternidad, siempre que este período tenga una duración de al menos un mes, podrá aplicar una bonificación del 100% de su cuota de autónomo.

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