Fiscalidad

Declaración de la Renta 2022: ¿cómo hay que declarar los bienes inmuebles?

Todos los contribuyentes deberán incluir los bienes inmuebles que tienen y el uso que hacen de ellos, esto determinará su tratamiento fiscal con el IRPF.

Declaración de la Renta 2022: ¿cómo hay que declarar los bienes inmuebles?
Declaración de la Renta 2022: ¿cómo hay que declarar los bienes inmuebles?
Agencia EFE

En tres semanas arranca la Campaña de la declaración de la Renta 2022. Todos los contribuyentes deberán presentar su declaración para tributar por el IRPF y deberán incluir los rendimientos del trabajo, de actividades económicas, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario. Los bienes inmuebles pueden incluirse en varios de estos apartados y son sus propietarios o usufructuarios quienes deben incluirlos en sus declaraciones.

Estos bienes pueden tener diferentes usos o destinos, lo que condiciona “tanto la obtención o no de rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como el tipo de rentas sujetas que deben declararse”, según explica la propia Agencia Tributaria.

En primer lugar, la vivienda habitual no genera ningún tipo de renta ni tributa por el IRPF, pero sí se incluyen todos sus datos en la declaración. Hacienda entiende que una vivienda es habitual cuando ha pasado un plazo continuado de al menos tres años. No obstante, también reconoce el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o cuando el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

Imputación de rentas inmobiliarias

El resto de viviendas no habituales sí tributan por el IRPF, aunque estén vacías durante parte del año porque son la segunda residencia de los contribuyentes. Es lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias. En esta casilla la Agencia Tributaria incluye todas las rentas "por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles incluyendo el alojamiento por tiempo compartido”.

La tributación que Hacienda aplica es el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI. No obstante, se aplica el 1,1% del valor catastral cuando el valor del inmueble no se haya revisado en los últimos 10 años o cuando el inmueble no tenga un valor catastral definido. En este último caso, el valor para aplicar el 1,1% será la mitad del valor de adquisición de la vivienda o el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros impuestos.

Actividades económicas

El ministerio de Hacienda establece la imputación de rentas inmobiliarias condicionada a una serie de requisitos que deben cumplir. Entre otros, no encontrarse a efectos de actividades económicas o que no generen rendimientos de capital. En esos casos la tributación es diferentes.

Los bienes inmuebles afectos a actividades económicas son aquellos necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales. Y la Agencia Tributaria especifica que son “los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad, destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad o cualesquiera otros elementos patrimoniales necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos”.

Rendimientos de capital mobiliario

Por otra parte, una vivienda puede generar rendimientos de capital inmobiliario. Según la ley del IRPF, "los que deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo”.

Hay que tener en cuenta que un mismo inmueble puede haber tenido dos usos durante el mismo año por el que se declara. Por ejemplo, un inmueble que ha estado alquilado -durante parte o todo el año- dando lugar por ello a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario, y que también ha permanecido sucesiva o simultáneamente, a disposición del contribuyente, dando lugar a imputación de rentas inmobiliarias.

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