Completa el borrador paso a paso

Los pasos en la declaración de la renta para evitar penalizaciones de 200 euros

Ahorro de euros.
Los pasos en la declaración de la renta para evitar penalizaciones de 200 euros
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

La crisis por el coronavirus no ha sido motivo suficiente para que el Gobierno tomara la decisión de retrasar la campaña de la Renta 2019, y nuestra obligación de revisar, modificar y presentar el borrador de la declaración comenzó este miércoles. Uno de los principales motivos por los que el Ejecutivo se ha negado a aplazar la fecha reside en que, según sus datos, el 70% de las declaraciones salen a deber, y que dado el momento actual es vital que los ciudadanos reciban cuanto antes ese importe. De hecho, ha prometido que las devoluciones comiencen a partir del 3 de abril.

Bien sea por esa necesidad o por la responsabilidad de los ciudadanos por cumplir con su deber, durante la mañana de ayer el portal de Hacienda se colapsó. Pero, si tu no estás entre las miles de personas que enviaron ayer su borrador y todavía no has presentado el tuyo, te indicamos las claves más importantes a tener en cuenta.

Fechas

Lo primero que debes tener claro es el calendario. El pistoletazo de salida de la renta 2019, como hemos dicho, comenzó ayer 1 de abril, pero no será hasta el 5 de mayo cuando se pueda solicitar una cita previa, bien presencial o telefónica, para poder hacerlo por esta vía, y hasta el 13, si no se dice lo contrario, cuando podamos acercarnos a la oficina que nos corresponda. Dado el confinamiento en el que nos encontramos, se espera que el programa “Le llamamos”, por el que se permite presentar la declaración por teléfono, y que comenzará el 7 de mayo, sea la estrella de esta campaña.

La alternativa que ya está desde ayer disponible es la presentación por internet, una opción que otros años ha sido la elección de casi el 90% de los ciudadanos y que este año espera aumentar por respetar el confinamiento. Lo que es seguro es la fecha límite: todos deberemos haber presentado el borrador antes del 30 de junio, y antes del 25 del mismo mes si nuestro resultado es a devolver con domiciliación en cuenta.

¿Tengo que presentar la declaración?

Lo siguiente que debemos tener claro es si tenemos la obligación de presentar la declaración. Deberán presentarla todos los ciudadanos que hayan ingresado más de 22.000 euros de un solo pagador, o como novedad, todo aquellos que hayan recibido 14.000 euros de dos o más pagadores, y que de uno de ellos supere los 1.500 euros.

Pongamos un ejemplo, Ana tuvo dos trabajos en 2019, en el primero recibió 12.000 euros, y en el segundo 2.500 euros. Como percibió más de 1.500 del segundo, si deberá presentar la declaración de la renta. Al mismo tiempo, Pedro que estuvo trabajando hasta noviembre en la misma empresa cobró de esta 20.000, y en diciembre cobró por su nuevo trabajo 1.400 euros. Como el segundo pagador no supera los 1.500 euros no tendrá la obligación de dar cuentas a Hacienda.

Hay que tener en cuenta que la Seguridad Social se tiene en cuenta como un segundo pagador. Así, si hemos cobrado paro o nos hemos jubilado el pasado año y hemos comenzado a percibir una pensión deberemos contabilizarlo.

También tendrán que presentarlo los contribuyentes que hayan recibido más de 1.000 euros trabajando por cuenta propia, es decir como autónomos, y los inversores que hayan percibido por sus posiciones más de 6.000 euros.

En el caso de los menores de 25 años, pueden presentar su declaración conjuntamente en la de sus padres, siempre y cuando no hayan ganado más de 8.000 euros. Una opción para ver que alternativa conviene más, consiste en solicitar los dos borradores, incluyéndolos y no incluyéndolos, y ver que opción es la más beneficiosa. Por regla general, suele salir más a cuenta incluirlos, pero si no fuese así, cabe recordar que, hacer la declaración un año no obliga a presentarla el siguiente.

Conseguir el número de referencia

Una vez aclaradas las fechas, y conocido si tenemos el deber o no de presentar la declaración, si queremos optar por la vía telemática llega el turno de conseguir el número de referencia para poder acceder a nuestro borrador. Para este paso existen dos opciones. La primera es vía app, si el año pasado ya la descargaste en tu teléfono móvil, solo tendrás que introducir el DNI.

La segunda, es a través de la página de Hacienda con nuestro DNI o certificado electrónico o directamente con clave pin de Hacienda, si en 2019 ya presentaste la declaración de este modo. En caso contrario, el número de referencia aparece en la casilla 505 de la declaración de la pasada renta.

Revisar el borrador

A la hora de acceder a nuestro borrador, uno de los errores más comunes es aceptarlo sin revisar, lo que puede darnos problemas a la larga. Hacienda suele estar al corriente de todas las cuentas de los contribuyentes, pero no así de su situación personal. Si se ha sido padre, nos hemos casado, o hemos cambiado de domicilio, el organismo no tiene porque saberlo, y no informar, por ejemplo, de un cambio de domicilio fiscal puede tener una penalización de 200 euros.

Además, en ocasiones, al no estar al tanto de nuestra situación personal podemos perder parte de las deducciones fiscales, sobre todo de las autonómicas. Si se han tenido hijos, si hemos realizado donaciones… Es importante tener todas las deducciones que nos corresponden claras, ya que uniéndolas pueden implicar una importante rebaja fiscal.

En el ámbito de la vivienda, si pagamos una hipoteca, Hacienda siempre va a estar al tanto de lo que pagamos al banco por el préstamo, pero, por ejemplo, no incluye en esta partida los seguros del hogar, que también podremos sumar a la deducción. Si la casa en la que vivimos es de alquiler, el organismo tampoco sabrá la cuantía de nuestra renta, que también deberemos indicar. En el caso de segundas viviendas, hay que asegurarse que están todas plasmadas en el borrador, ya que el organismo entiende que aunque no las tengamos alquiladas, si tenemos la posibilidad de generar ingresos por ellas.

En definitiva, se trata de ir revisando poco a poco los datos. Coger por un lado los datos fiscales y comprobar que los datos sean correctos y si están todos correctos, en principio podríamos presentarla. Antes de hacerlo, si tenemos derecho a hacer una declaración conjunta siempre es aconsejable revisar los dos borradores y ver que opción conviene más.

¿Cuándo recibiremos nuestro dinero?

Si al presentarla nos sale a devolver, en principio, deberemos recibir nuestro dinero, como muy tarde, en cinco o seis días. Si tarda más no significa que sea negativo. Si han pasado esos días y tenemos dudas podemos entrar en la página de la renta y comprobar su estado. Si están realizando una comprobación adicional, lo indicará. También lo hará si está en cola y se te informará en cuantos días está previsto el ingreso. Lo cierto es que Hacienda tiene derecho a pagar cuando quiera y hay un porcentaje de casos que no reciben su dinero hasta final de año. Eso sí, siempre suele recibirse antes del 31 de diciembre, ya que en caso contrario Hacienda debería pagarnos intereses de demora.

Si nos toca pagar, podemos repartir los pagos en dos. En un primero momento, nada más presentar la declaración, tendremos que hacernos cargo del 60% de nuestra deuda, y en noviembre del 40% restante. Hay que tener en cuenta que si nos retrasamos tendremos que pagar una penalización. Si nos adelantamos y Hacienda no tiene que reclamarnos el dinero, el recargo será de 200 euros pero, si nos tiene que avisar puede llegar al 150% de lo que nos tocaría pagar.

¿Estás deduciendo correctamente por tu vivienda?:

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