Publicado hoy en el BOE

Cómo y quién puede fraccionar en seis veces el pago del IRPF de la declaración

El BOE acaba de recoger la orden ministerial que el Ministerio de Hacienda ha aprobado y permite a los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020 hacerlo.

Declaración de la renta conjunta en familias.
Declaración de la renta conjunta en familias.
©[Tapanakorn] a través de Canva.com

El BOE acaba de recoger la orden ministerial que el Ministerio de Hacienda ha aprobado y permite a los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020 cuya declaración del IRPF salga a ingresar fraccionar el pago en seis veces sin intereses. Llega el mismo día que arranca la campaña de la declaración de la Renta. 

Tal y como había avanzado Hacienda la pasada semana, esta medida, destinada a aliviar los efectos de la pandemia de coronavirus, permitirá a los afectados por ERTE en 2020 que hayan cobrado una prestación acceder a un fraccionamiento del pago más ventajoso que el habitual, que lo divide en dos veces.

En concreto, este colectivo podrá dividir la cuota a pagar -tanto si es individual como conjunta- en seis veces, que abonará los días 20 de cada mes comenzando por el 20 de julio, sin intereses de demora. Las deudas fraccionadas con este mecanismo extraordinario no podrán superar los 30.000 euros, una cantidad que incluye también otros aplazamientos o fraccionamientos pedidos con anterioridad, así como pagos pendientes. Además, el fraccionamiento solo estará disponible para los importes declarados en plazo, ya que las posibles autoliquidaciones complementarias presentadas después del 30 de junio no podrán acceder a este mecanismo.

Este fraccionamiento extraordinario se ha puesto en marcha ante las especiales circunstancias que a efectos de tributación de IRPF tienen los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE en 2020 y han cobrado una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Estos trabajadores, al tener dos pagadores (su empresa y el SEPE), tienen que presentar declaración si sus ingresos superan los 14.000 euros -siempre que los pagos de todos los pagadores que no sean el principal superen los 1.500 euros- en lugar de los 22.000 euros de cuando hay un solo pagador.

Además, es posible que si las prestaciones del SEPE son poco cuantiosas apenas se les hayan practicado retenciones, por lo que tendrán que abonar los impuestos no pagados en la liquidación del IRPF. A esto se añaden los posibles errores cometidos por el SEPE, ya que si se han recibido prestaciones excesivas y el organismo aún no ha reclamado su devolución será necesario declararlo todo y pagar los impuestos correspondientes, aunque se podrá solicitar el reintegro en una declaración complementaria posterior.

Para evitar esta circunstancia, la Agencia Tributaria y el SEPE mantendrán contactos para actualizar los datos correspondientes a las devoluciones a lo largo de toda la campaña de la renta.

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