Los consejos de los expertos para realizar correctamente la declaración de la renta

  • Revisar los saldos pendientes de otros años, el incumplimiento de algún beneficio aplicado anteriormente o verificar el borrador. 
Aunque el fallo esté en el borrador que te envía la Agencia Tributaria, la responsabilidad es del contribuyente
Aunque el fallo esté en el borrador que te envía la Agencia Tributaria, la responsabilidad es del contribuyente
katemangostar / Freepik

Desde el pasado 12 de abril los contribuyentes españoles pueden presentar su declaración de la Renta. Sin embargo, antes de entregar el documento hay que tener en cuenta cuestiones como los saldos pendientes de años anteriores, los gastos de viaje y dietas o si es el heredero de un fallecido. A continuación, recogemos las recomendaciones que realizan desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) para realizar correctamente la declaración. 

En primer lugar, es importante cerciorarse si tienes obligación de declarar. Más allá de los casos generales, destacan la situación de los empleados de servicio doméstico u otros trabajadores contratados por particulares con rendimientos superiores a 12.643 euros o los cónyuges separados que perciban una pensión compensatoria también superior a la cifra anterior, quienes sí tienen obligación de tributar el IRPF.

También habrá que declarar cuando la suma de las rentas inmobiliarias imputadas por segundas residencias, de los rendimientos de Letras del Tesoro, de subvenciones por adquisición de viviendas y de demás ayudas públicas cuando superen los 1.000 euros, aunque los rendimientos del trabajo no superen la cifra anterior. Igualmente, hay obligación de declarar con rendimientos del trabajo de 1.000 euros y una ganancia patrimonial no sometida a retención de 100 euros o si solo se han percibido 6.000 euros de rendimientos del trabajo por intervenir en conferencias. 

Aunque el borrador de la AEAT permite facilitar el trámite de la declaración, es importante confirmar que los datos sean correctos y que las deducciones que se incluyen son aplicables a su caso. Por otro lado, a la hora de realizar la declaración de la renta, se pueden ejercer una serie de opciones que, sin embargo, no tienen vuelta atrás pasado el plazo para declarar. Por tanto, es importante elegir la decisión correcta. Algunas de las opciones son: tributación conjunta o individual, la aplicación del mínimo por descendientes o el tratamiento especial de las anualidades por alimentos a los hijos, o la aplicación o no de la exención, por mayores de 65 años, de las ganancias obtenidas en cualquier bien o derecho si reinvierten en la constitución de una renta vitalicia. 

Saldos de declaraciones de años anteriores

Una vez claro si hay obligación o no de declarar y qué opciones vamos elegir, el REAF recomienda revisar saldos de declaraciones de años anteriores con incidencia en 2018. Esto incluye pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativos, base liquidable negativa, aportaciones a sistemas de previsión social que no pudieron reducirse, ganancias patrimoniales que se imputan según la exigibilidad de los cobros, así como ayudas públicas para compensar defectos estructurales en la construcción de la vivienda habitual, para el acceso a la primera vivienda habitual percibidas en pago último o para los titulares de bienes del Patrimonio Histórico para la conservación y rehabilitación, estas últimas en el caso de que optara por imputarlas en cuartas partes. 

Incumplimiento de condiciones y beneficios anteriores

El incumplimiento de algún beneficio aplicado en años anteriores debe ser subsanado presentando la declaración complementaria del año en que se produjo la ganancia patrimonial o se percibió otra renta exonerada de gravamen. Ejemplos de esta situación serían cuando un trabajador que recibió una indemnización por despido exenta vuelve a trabajar en la misma empresa en los siguientes tres años o si no se mantienen durante tres años la titularidad de las acciones entregadas al trabajador como retribución en especie por la que no ha de tributar. 

De igual manera se debe revisar el incumplimiento de las condiciones para la aplicación algún beneficio fiscal como la devolución de intereses, el incumplimiento de los requisitos de deducciones por inversión empresarial y por adquisición de vivienda estatal o autonómicas o la pérdida del derecho a las deducciones por inversiones, entre otras. 

"Bonus" de empresa

Si ha percibido un "bonus" de su empresa que puede reducir por irregularidad en su 30% por haberse generado en más de 2 años, tenga en cuenta que no haya reducido otro rendimiento generado en más de 2 años en los 5 ejercicios anteriores, porque entonces no podría hacerlo por el percibido en 2018. En ese sentido, el REAF indica que, si puede reducirlo, piense si le recomienda, ya que no podrá aplicar la reducción a otros rendimientos generados en más de 2 años que pueda percibir en los 5 siguientes. 

Trabajo en el extranjero

En caso de que se hayan realizado trabajos en el extranjero, si tiene derecho a exención por ellos, el REAF recomienda tener preparados los justificantes de las salidas del territorio nacional, de los trabajos realizados y del cálculo de las retribuciones exentas. Además, en caso de que le hayan satisfecho gastos de viaje y dietas exceptuadas de gravamen es importante también que guarde las facturas de alojamiento, viajes en transporte público, peajes o estacionamiento. Para las dietas por manutención y kilometraje, la empresa es la responsable de justificarlos.

Otras cuestiones recomendables  son tener cuenta las deducciones reguladas según Comunidades Autónomas, utilizar las posibilidades de compensación de cantidades a ingresar y a devolver entre cónyuges y a fraccionar el pago en caso de ingreso (60% cuando presente la autoliquidación y el 40% el 5 de noviembre) o comprobar si su patrimonio ha aumentado más que la renta percibida, lo que indicaría la falta de rentas por declarar. 

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