Recta final de la campaña de la renta: ¿Cuánto tarda Hacienda en devolver?

Dinero, billetes, euros, recurso
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GOVERN - Archivo

Esta semana se acaba el plazo para ajustar cuentas con el fisco y entre los que tienen derecho a devolución y todavía no la han recibido surge la pregunta de todos los años: ¿cuánto tarda Hacienda en pagar? Según sus propios cálculos, la Agencia Tributaria espera gestionar 20,35 millones de declaraciones en esta campaña de la renta 2018, que empezó el día 2 de abril y finaliza el próximo 1 de julio. De todas ellas, más de 14,3 millones saldrán a devolver por un importe de hasta 10.468 millones de euros. 

¿A ingresar o a devolver?

Lo primero que hay que tener en cuenta es el resultado de la declaración. Si sale positivo, el contribuyente tiene el deber de ingresar ese importe a la Agencia Tributaria. Si por el contrario, es negativo, Hacienda deberá reintegrar esa cantidad al declarante. Para la mayoría de las declaraciones el resultado es favorable al contribuyente, ya que el fisco le ha retenido durante el año anterior más dinero del que le correspondía pagar y, por tanto, ahora se lo devuelve.

¿Cuánto tarda Hacienda en pagar?

Si la declaración sale a devolver, lo habitual es que Hacienda no tarde más de un mes en ingresar el importe al contribuyente. No obstante, por norma general, en los casos en que las devoluciones superan los 3.000 euros es probable que el fisco tarde más de treinta días en pagar. De cualquier manera, es preferible no contar con ese dinero para una fecha concreta, pues pueden surgir contratiempos durante la tramitación y no hay que olvidar que Hacienda dispone de seis meses para pagar desde el último día fijado para la presentación de las declaraciones.

¿Y si el fisco incumple el plazo?

Como máximo, Hacienda tiene para pagar hasta el 1 de enero de 2020, fecha en la que se cumplen los seis meses desde que finaliza la presentación de las declaraciones este 1 de julio. Pero, ¿y si incumple el plazo? En ese caso, la Agencia Tributaria está obligada a incluir en la devolución los intereses de demora. Equivalen a un 4% y se pagan sin que el contribuyente tenga que reclamar.   

calendario renta 2018
 

La fecha más probable, finales de julio

De cualquier manera, y a modo meramente orientativo, el año pasado a finales del mes de julio ya habían recibido la devolución casi tres cuartas partes de los contribuyentes con derecho a ello. Según los últimos datos, a falta de tres semanas para la finalización de la campaña, la Agencia Tributaria había devuelto ya casi 5.300 millones de euros a más de 8,1 millones de contribuyentes.

¿Se puede comprobar el estado de la declaración?

Sí. Los contribuyentes pueden saber en qué estado se encuentra su declaración de la renta a través de la propia web de la Agencia Tributaria. En el apartado 'estado de tramitación' aparecerá alguno de estos mensajes: "se está tramitando" (la documentación ha sido enviada); "está siendo comprobada" (los técnicos están realizando las comprobaciones pertinentes); "la declaración con el importe indicado no ha sido grabada o esta en proceso. Compruebe el importe" (hay algún problema con el envío de su declaración y debe solucionarlo con un técnico o un gestor); "ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted" (los técnicos han comprobado que todo está correcto); "su devolución ha sido emitida el día X/X/XXXX" (el pago ya ha sido emitido y en un plazo máximo de 10 días el contribuyente recibirá el importe).

¿Y si me toca pagar?

Aquellos contribuyentes a los que les salga la declaración a pagar y opten por domiciliar y fraccionar sus pagos, verán que el 1 de julio Hacienda les cobra el 60% del importe y el 5 de noviembre les retira el 40% restante. Hay que tener en cuenta que la campaña en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta acaba este miércoles, 26 de junio. También se puede abonar el total de una sola vez mediante adeudo o cargo en cuenta o a través de domiciliación bancaria, en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito).

¿Y si no tengo dinero?

Cumplir con el fisco es un problema cuando el contribuyente no dispone de liquidez suficiente para hacer frente al pago. En estos casos, la Agencia Tributaria ofrece la opción de aplazamiento, donde solicita al ciudadano la documentación que demuestre que no puede asumir la deuda. Con esta opción Hacienda cobra un interés del 5%. Normalmente se llega a un acuerdo con el fisco, se fija un pago mensual y una fecha límite. Si la deuda es superior a 6.000 euros la Agencia Tributaria puede solicitar un aval y, si no se cumplen los pagos acordados, puede anular el aplazamiento e iniciar un procedimiento de apremio con el que puede llegar a embargar los bienes e imponer un recargo.

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