A partir de 2023

Declaración de la Renta 2022: así es la nueva deducción por maternidad

Las madres que reciban la subvención universal de 100 euros por hijo podrán aplicarla en forma de deducción fiscal o como paga mensual en la próxima campaña de la Agencia Tributaria.

Declaración de la Renta 2022: en qué consiste la nueva deducción por maternidad
Declaración de la Renta 2022: en qué consiste la nueva deducción por maternidad
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Con 2023 a las puertas, los contribuyentes españoles deben prestar especial atención a las novedades fiscales que ha impulsado el Ministerio de Hacienda y Función Pública, liderado por María Jesús Montero, cuando realicen la Declaración de la Renta 2022. Son muchos los colectivos que se verán beneficiados en la próxima campaña de la Agencia Tributaria y uno de ellos son las mujeres que podrán disfrutar de una deducción por maternidad si reciben la ayuda de 100 euros por hijo con la que hasta ahora solo contaban las madres trabajadoras pero que, a partir del 1 de enero, se extenderá a todas, trabajen o estén en el paro.

La subvención universal de 100 euros al mes, diseñada como parte de la Ley de Familias por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, encabezado por Ione Belarra, puede aplicarse en forma de deducción fiscal o paga mensual en el IRPF, excepto si se cobra la prestación o subsidio por desempleo o si se está en situación de excedencia voluntaria.

Hace unas semanas, la ministra Montero presentó las reformas fiscales que demuestran que la de 2022 será la Declaración de la Renta con más novedades de los últimos años. Aunque no se ha indicado la fecha en la que se abrirá el plazo para hacerla, si se toma como ejemplo lo ocurrido en años anteriores, está previsto que la campaña arranque en la primera semana de abril y concluya a finales de junio.

¿Quién puede aplicar la nueva deducción por maternidad?

La nueva deducción por maternidad no podrá superar los 1.200 euros anuales, es decir, los 100 euros al mes por cada hijo, ni el importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento del menor.

Hasta el momento, solo las madres trabajadoras que realizaran una actividad por cuenta propia o ajena por la que estuvieran dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o Mutualidad recibían la ayuda de 100 euros por hijo. Pero, con la universalidad de esta subvención a partir del 1 de enero de 2023, podrán aplicar la deducción por maternidad todas las mujeres que tengan hijos menores de tres años, ya sean biológicos, adoptados o acogidos. En los dos últimos casos, no importa la edad del menor, ya que se puede acceder a ese descuento durante los tres años siguientes a su inscripción en el Registro Civil o a la resolución judicial de acogimiento. A estas se unen los progenitores del mismo sexo, el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

Esto no es todo. Además, es necesario cumplir una serie de requisitos, siendo el principal el tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos, y realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

Cómo solicitar la nueva deducción por maternidad

Una de las opciones que tendrán las madres que vayan a disfrutar el próximo año de esta subvención es aplicarla en forma de deducción fiscal en la Declaración de la Renta 2022, lo que reduce la cuota diferencial, tanto si esta es positiva –la renta es a pagar- como si es negativa –es a devolver- o cero.

Las mujeres que reciban la ayuda de 100 euros mensuales pueden optar también por la deducción anticipada, como paga mensual. Así, cobrarán 100 euros mensuales, sin prorrateos por cada hijo. Esta ayuda es compatible con otras prestaciones estatales, autonómicas o locales. Para solicitarla, basta con rellenar y presentar el Modelo 140.

La solicitud, a su vez, se puede hacer por tres vías: telemática, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, telefónica, a través del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria –901 200 345- o presencial, en las administraciones de la Agencia Tributaria.

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