La prestación por desempleo también tributa

¿Hay que declarar el paro en la Renta? Así tributan las prestaciones por desempleo

Fotografía de una oficina de empleo. El paro también tributa en el IRPF.
Fotografía de una oficina de empleo. El paro también tributa en el IRPF.
Comunidad de Madrid.

El mercado laboral en nuestro país está sufriendo los estragos de la nueva recesión en la que está entrando la economía española. Los últimos datos del mes de abril no resultan alentadores, ya que el volumen total de parados alcanzó los más de 3,8 millones el pasado mes. En estas cifras no se incluyen a los trabajadores que se encuentran en suspensión de empleo o reducción horaria a consecuencia de un ERTE, que se sitúan por encima de los cuatro millones.

En las próximas semanas, todas aquellas personas que se han visto afectadas por un despido o una suspensión de empleo irán cobrando el paro a medida que el SEPE (Servicio Estatal Público de Empleo) reconozca las prestaciones. Sin embargo, lo que muchos no conocen sobre esta prestación es que, al igual que el salario de los trabajadores y otras rentas, estas también tributan en el IRPF.

En España existen diferentes prestaciones exentas de tributación. Algunas de ellas son las derivadas de incapacidad permanente o gran invalidez, o el acogimiento a personas con discapacidad, entre otros. Sin embargo, tanto la prestación por desempleo (el paro) como los subsidios por desempleo (para aquellos que no tienen derecho al paro) tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, es decir, para Hacienda este dinero también tiene la misma consideración fiscal que el que percibe un trabajador por su salario.

¿Cuál es la retención que se aplica al paro?

Cuando se aprueba una prestación por desempleo, una pequeña parte de ella se destinará, al igual que en el salario que perciben los trabajadores, a la Seguridad Social. Otra pequeña parte irá directamente al pago del IRPF a Hacienda.

A la hora de calcular esa retención, el SEPE tendrá en cuenta el importe total que la persona desempleada recibirá a lo largo de todo el año. Para ello, utilizará los tramos progresivos del IRPF vigentes. Estos van desde el 19% (para rentas entre 0 y 12.450 euros), 24% (de 12.450 a 20.200 euros), 30% (de 20.200 a 35.200 euros) y 37% (de 35.200 a 60.000 euros), hasta el 45% (más de 60.000 euros).

Sin embargo, en muchos casos, al tratarse de una prestación que se extiende durante unos pocos meses, y por importes que, en el cómputo total del año, no resultan elevados, el SEPE apenas incluye retenciones o lo hace al mínimo del 2%.

Por lo tanto, si una persona que haya percibido un salario y el paro considera que la retención para el conjunto de las rentas obtenidas en el año fiscal debería ser mayor (sin olvidar que los tramos del IRPF son progresivos) podrá pedir al SEPE, al igual que puede hacerlo a su empresa por su salario, el aumento de la retención sobre la prestación. Para ello, será necesario solicitarlo por escrito cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina y rellenar el modelo 145 de Hacienda.

¿Y cómo saber qué retenciones se están aplicando por la prestación? Si no se conoce el tipo de retención que se está incluyendo en la cantidad que se ha cobrado, es posible hacerlo tanto a través de internet como por vía telefónica en el SEPE solicitando el certificado de retención sobre la prestación. También será posible, y de manera excepcional, acudir a las oficinas mediante cita previa una vez se encuentren abiertas al público.

¿Qué casillas tengo que utilizar en mi declaración de la renta?:

¿Quién tiene que presentar la declaración si ha cobrado el paro?

El hecho de que la prestación por desempleo tribute no significa que, en todos los casos, sea obligatorio presentar la declaración de la renta, aunque es muy posible.

Y es que las personas que hayan percibido el paro y también un salario a lo largo del año tendrán, a ojos de la Agencia Tributaria, dos pagadores. En estos casos, cuando existen dos pagadores, el límite se establece en los 14.000 euros si la suma de las cuantías percibidas del segundo pagador supera los 1.500 euros anuales. Esto implica que quienes hayan percibido a lo largo del año 14.000 euros o más, de los cuales 1.500 procedan de un segundo pagador, deberán presentar la declaración de la renta. En muchos casos, esto supondrá tener que ajustar cuentas con Hacienda si no se había hecho a lo largo del año mediante las retenciones adecuadas.

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