Multas elevadas

Los fallos en el borrador de la Renta que podrían costarte miles de euros

Antes de aceptar el documento facilitado por la Agencia Tributaria es importante revisarlo a fondo, hacer las modificaciones necesarias y comprobar que no haya errores para evitar sanciones futuras.

Borrador de la declaración de la Renta.
Borrador de la declaración de la Renta.
©[Mango Star Studio] a través de Canva.com

La campaña de la Renta 2020 se inicia hoy, 7 de abril, y todos los contribuyentes que tengan la obligación tendrán que presentarla antes del 30 de junio.

Este trámite puede resultar complicado para algunos ciudadanos por lo que la Agencia Tributaria dispone de servicios de ayuda telefónica, presencial o incluso en línea con Renta Web para cumplimentarla. 

Hay que tener en cuenta que el borrador que aparece en la página web incluye los datos aproximados obtenidos de la empresa del empleado, la seguridad social, los bancos, las ayudas percibidas de los organismos públicos, el Catastro en el caso de los inmuebles.

Sin embargo, aunque desde Hacienda aseguren que los borradores no contienen errores, es posible que haya información concreta, como el estado civil, el nacimiento de los hijos o posibles deducciones, que no esté incluida y resulte de interés para el contribuyente.

Errores habituales

Los despistes pueden salir caros, ya que las infracciones se consideran leves, graves o muy graves, y la consecuencia de ello será una sanción mayor o menor dependiendo de su importancia.

Uno de los más comunes es omitir la obligación de presentarla o no hacerlo de forma completa, sobre todo cuando falte información o alguna documentación necesaria para realizar la liquidación. Esta infracción podría a llegar a ser muy grave según las cuantías, por lo que la multa será proporcional al 50% de dicha base.

Otro de los errores habituales no comunicar el domicilio fiscal adecuado o si ha cambiado en los últimos meses. Esta omisión puede conllevar una sanción leve de hasta 100 euros.

Supuestos más graves

En caso de usar documentación falsa también será considerada como grave y supondrá una multa de hasta 300 euros. Cuando la intención sea obtener beneficios de más de 3.000 euros, la sanción podrá ser de hasta el 100% del importe.

Además, también habrá infracción cuando haya una presentación incorrecta de autoliquidación o declaración sin que se produzca perjuicio económico. Esto supone una multa de fija de 150 euros si se solventa el error, o de 250 euros si no se presente por los medios obligatorios.

Por otro lado, se considerará delito grave cuando se determine improcedentemente una partida positiva o negativa para compensar o deducir la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros. Esta sanción será de proporcional según la base imposible, llegando hasta el 50%.

Uno de los casos más graves que pueden tener sanciones muy superiores es indicar incorrectamente la identificación fiscal y otros códigos. Las sanciones irán de 150 a 30.000 euros, dependiendo de la gravedad.

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