La Renta en 2020: lo que hay que revisar del IRPF para ahorrar más de 6.000 €

Una calculadora y euros.
Una calculadora y euros.
Imagen de Racool_studio.

El cierre de año no solo trae consigo las fiestas y los polvorones, también hay una cita importante que ningún español se puede perder. Esa es la publicación del calendario del contribuyente, que marca el inicio de nuestras obligaciones fiscales en el ejercicio y que será la que determine si la declaración de la renta nos sale a pagar o a devolver.

Hace unos días, la Agencia Tributaria desvelaba cuáles serán las fechas clave del próximo año. En concreto, la Campaña de la Renta y Patrimonio 2019 comenzará el próximo 1 de abril de 2020 y se extenderá hasta el 30 de junio.

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Aunque este ejercicio no presenta grandes novedades, sí hay cambios en lo que se refiere a la forma de presentación. No será posible presentar la declaración mediante sms en 2020. Pero, ¿cómo quedan las retenciones aplicables? ¿Qué tendremos que revisar para no pagar de más y ahorrar en la declaración?

Los tipos de Hacienda en 2020

Para la campaña de la renta del próximo ejercicio se utilizarán los mismos tipos aplicables que los que se aplicaron este año. Es decir, un primer tramo al que se le aplicará una retención del 19% (hasta 12.450 euros); un segundo, del 24% (de 12.450 a 20.200 euros); el tercero, del 30% (de 20.200 a 35.200 euros); el cuarto, del 37% (de 35.200 a 60.000 euros), y el quinto, del 45% (superior a los 60.000 euros). Se trata de porcentajes que se utilizan de forma progresiva, es decir, los ingresos se dividen en tramos y a estos se les aplican las correspondientes retenciones.

No obstante, será posible reducir dichas retenciones si tenemos en cuenta varios puntos a la hora de preparar la declaración. El primero de ellos, será revisar si nuestra situación laboral ha cambiado, o, al menos, tenerla en cuenta de cara al año siguiente. Si cambiamos de empleador, los tipos aplicables serán exactamente iguales. Es decir, al total de ingresos se les retendrá la cantidad correspondiente para los tramos en los que nos encontremos.

Lo que suele ocurrir es que al cambiar de trabajo la nueva empresa nos aplica una retención de acuerdo al salario que estemos percibiendo en dicha empresa, por lo que es posible que sea menor. De este modo, una vez se sumen todos los ingresos a lo largo del año, podríamos haber pagado de menos Hacienda y nos acabarán reclamando ese importe.

Una vez contemplado este aspecto tendremos que revisar otros como nuestro domicilio fiscal. Si este ha cambiado debemos informar a la Agencia Tributaria, ya que si no lo hacemos es posible que tengamos que pagar una multa de 200 euros.

Dentro de nuestra situación personal, será necesario incluir, por ejemplo, si durante este año hemos sido padres o madres, ya que las deducciones por maternidad contribuyen a reducir la cuota en 1.200 euros. A todo ello, habrá que sumarle las deducciones si ya se tienen hijos que, en estos casos, ascienden a los 2.400 euros para el primer hijo siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la AEAT.

Deducciones por alquiler e inversiones

Además de nuestra situación personal, otros aspectos que también tendremos que revisar para no pagar de más el año que viene serán, por ejemplo, los relacionados con el alquiler. Tanto si somos propietarios y alquilamos nuestra casa como si somos inquilinos tendremos la posibilidad de deducirnos un porcentaje en la declaración de la renta.

Para los primeros, a la tributación por los ingresos del alquiler podrán restarle hasta el 60%, además de otros gastos como el pago de

la comunidad de vecinos o, incluso, el IBI. En el caso de los inquilinos, será posible deducirse hasta un 10,05% del alquiler en la renta para aquellos contratos firmados antes del 1 de enero de 2015.

Si, además, hemos comprado una casa recientemente, también tendremos la posibilidad de restar nuestra base imponible en función de los pagos de la hipoteca. Esta deducción podrá ser de hasta un 15% de lo aportado sobre un máximo de 9.040 euros al año. Es decir, en el mejor de los casos podremos desgravarnos hasta 1.356 euros en la declaración

si compramos la vivienda antes del 1 de enero de 2013.

Además de estas deducciones, también existen otras relacionadas con la inversión. En concreto, el mayor ahorro procede de la deducción por aportaciones a planes de pensiones, ya que si se aporta el máximo, 8.000 euros, podremos llegar a deducirnos unos 4.000 euros dependiendo de nuestros ingresos.

Esto también ocurre con la inversión en nuevos negocios. En estos casos, será posible restar de nuestra base imponible el 30% de la cantidad invertida, con un máximo de 6.000 euros.

Asimismo, si hemos invertido en bolsa o fondos de inversión, tendremos la posibilidad de compensar pérdidas con ganancias. Es decir, si hemos perdido, por ejemplo, 1.000 euros, podremos invertir en otro activo en positivo, lo que compensará las pérdidas y evitará que paguemos impuestos por esas ganancias siempre y cuando no superen esos 1.000 euros.

Por lo general, podremos ahorrarnos entre un 19% y un 23%, que es el porcentaje que se pagaría a Hacienda en el IRPF por las plusvalías.  Con todo, si tuviéramos acceso a la mayor parte de las deducciones (hijos, alquiler, hipoteca e inversión) el ahorro podría superar hasta los 6.000 euros. Si ese ahorro lo utilizáramos para invertir a largo plazo sin realizar más aportaciones adicionales podríamos llegar a obtener hasta 35.000 euros.

Por todo ello, conviene revisar la declaración con el máximo detalle e incluir todas las deducciones a las que tengamos derecho, ya que si manejamos ese ahorro con sentido, el beneficio será mucho mayor.

¿Cuánto puedo ganar invirtiendo a largo plazo?:

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