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Ingreso mínimo vital: ¿todos los miembros deben presentar la Renta?

La Seguridad Social adelanta algunas preguntas respecto a la declaración del IRPF y la recepción de la ayuda básica para realizar el borrador de cara al próximo 7 de abril.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

El Consejo de Ministros aprobó a principios de febrero más novedades respecto al ingreso mínimo vital. En esta ocasión se establecieron nuevas prórrogas del denominado 'escudo social', como la moratoria de las hipotecas y los créditos al consumo.

Pero estos no han sido los únicos cambios de la prestación, hace un mes se aclararon las cuestiones sobre la unidad de convivencia, ampliando las condiciones a residencias de uso colectivo, en situaciones especiales o sin número de titulares mínimos.

De hecho, existe un simulador que permite a los usuarios conocer si cumplen los requisitos para acceder a esta prestación aunque también puede realizarse la solicitud en las sedes de la Seguridad Social.

¿Quién debe presentarla?

Según lo que establece la Seguridad Social, todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital están obligados a presentar la declaración de la Renta. Sin embargo, el Real Decreto-ley 39/2020, 29 de diciembre, establece que esta prestación se encuentra exenta del IRPF.

Por otro lado, todos los miembros de la unidad de convivencia que reciban esta prestación deberán realizar el borrador, incluidos los menores de edad. El plazo que comienza el 7 de abril y acaba el 30 de junio.

Para los matrimonios con hijos menores se recomienda presentarla de manera conjunta, mientras que las parejas de hecho u otros casos uno de los progenitores podrá realizarla en conjunto con los hijos y el otro de forma individual.

Impuestos exentos

Como se mencionaba por el Real Decreto-ley, los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) no tendrán que abonar impuestos adicionales al declarar el IRPF. 

Tampoco se considerarán las rentas mínimas de las comunidades autónomas u otras que no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 11.279,39 euros.

Además, los usuarios están en la obligación de informar de cambios de domicilio tanto del contribuyente como de otros miembros, inscribirse como demandante de empleo en caso de estar en paro, comunicar los fallecimientos que afecten a la unidad de convivencia o notificar cualquier viaje al extranjero que sea superior a 90 días.

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