La AIReF propone eliminarlo

Declaración de la renta en pareja: cuáles son ventajas y las inconvenientes

La AIReF propone la progresiva desaparición de la tributación conjunta porque, aunque consiga el objetivo de beneficios, perjudica a las mujeres.

Ahorro de euros.
Declaración de la renta en pareja: cuáles son ventajas y las inconvenientes
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha propuesto durante la mañana de este miércoles cambios en los beneficios fiscales. Uno de los puntos a tratar ha sido la tributación conjunta del IRPF. y es que los analistas de la autoridad han encontrado que se desincentiva a la participación laboral de las mujeres. 

Según la AIReF, en el 84% de los casos, el segundo perceptor en estas declaraciones son mujeres. Así, esta deducción tiene un coste en términos recaudatorios de 2.392 millones de euros al año. Consigue el objetivo de beneficiar a los hogares que solo tienen un perceptor de rentas, pero genera un desincentivo a la participación laboral de las mujeres. 

Propone, por tanto, su progresiva desaparición con un régimen transitorio para que no se vean perjudicadas las familias que sí se benefician de esta medida. 

Qué supone hacer la declaración conjunta

Para hacer la declaración de la Renta de forma conjunta es necesario formar una unidad familiar. Es decir, que formen una unidad familiar. Quedan excluidas en este sentido, las parejas de hecho. 

Otro de los aspectos a tener en cuenta es que todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos. 

¿Se aplican las mismas escalas de gravamen? 

Sí. Hay que saber que tanto para las declaraciones conjuntas como para las individuales, se aplican las escalas de gravamen. 

Ventajas de la declaración conjunta

La mayor ventaja son las deducciones a las que se pueden optar. Para las unidades familiares que estén integradas por los cónyuges (no separados) y sus hijos (si los hay), se les aplicaría una deducción en la base imponible de 3.400 euros al año.

En el caso de las unidades familiares formadas únicamente por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro, se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta deducción si el contribuyente convive con el otro progenitor de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

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