Comienza el próximo 1 de abril

Cuáles son los ingresos mínimos para hacer la declaración de la renta de 2019

Ahorro de euros.
Cuáles son los ingresos mínimos para hacer la declaración de la renta de 2019
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

El próximo 1 de abril comienza la Campaña de la Renta de 2019 en la que los contribuyentes personas físicas residentes en España tienen obligación de declarar sus ingresos. Sin embargo, esta obligación no es para todos los contribuyentes sino que tienen que cumplir ciertos requisitos. De manera general, el deber de presentar la declaración está dirigido a los contribuyentes con residencia legal en el país que hayan recibido rendimientos del trabajo, de capital mobiliario y ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas protegidas. 

Sin embargo, cada una de estas rentas quedan limitadas según cuál es el importe y de dónde proceden. Así, en el caso de las rentas procedentes del trabajo el mínimo para presentar la declaración será de 22.000 euros al año, procedentes de un solo pagador, y cuando haya dos o más pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

El límite se fija en 14.000 euros anuales, en caso de haber recibido rentas de dos o más pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros, si se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, si el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 

Pero no solo hay que tener en cuenta los ingresos salariales. En el caso de los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, el límite está estipulado en 1.600 euros anuales. En caso de superar este importe el contribuyente deberá presentar la declaración. 

Por su parte, para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, se establece el límite conjunto de 1.000 euros anuales. A partir del cual se establece la obligatoriedad de presentar la declaración. 

En cualquier caso, no tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. No obstante, pese a no tener obligación de presentar la declaración, hay que tener en cuenta que, en caso de no hacerlo, el contribuyente pierde su derecho a reclamar las deducciones, reducciones o a recibir una devolución, para lo que en todos los casos se exige confirmar el borrador o presentar la declaración.

Además de las rentas que no superen los límites antes señalados, la Agencia Tributaria especifica otras rentas que considera exentas. Entre otras, se incluyen las prestaciones por maternidad o paternidad o las actividades en el extranjero.

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