Herencias

¿Es delito sacar dinero de la cuenta de un fallecido? La condena implica cárcel

Tras la muerte del titular, solo los herederos pueden acceder a su cuenta bancaria, pero deben tramitar antes la herencia y pagar los impuestos correspondientes para evitar cometer un delito.

Un cajero automático.
¿Es delito sacar dinero de la cuenta de un fallecido? La condena implica cárcel
Imagen de Peggy und Marco Lachmann-Anke en Pixabay.

La muerte del titular de una cuenta bancaria deja bloqueados todos sus saldos e imposibilita sacar dinero a cualquier persona. Si se trata de un autorizado, tras fallecer el titular pierde esa condición, y si es uno de los herederos, deberá esperar a tramitar la herencia para evitar incurrir en un delito, con pena incluso de cárcel. Acceder a ese dinero, así como a otros bienes de la herencia, no es posible porque pueden haber más herederos, el dinero no correspondería en su totalidad solo a uno de ellos, y porque al heredar se debe pagar el Impuesto de Sucesiones. 

Si finalmente se saca dinero, el responsable de esa acción, tanto si es heredero como cualquier otra persona, puede enfrentarse a la denuncia del resto de herederos por apropiación indebida. Este delito está penado con entre 6 meses y tres años de cárcel. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y otros factores que sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Pero, además de la posible denuncia de los herederos, si al retirar el dinero no se procede a pagar el Impuesto de Sucesiones, el responsable también se enfrentaría a otra sanción. En concreto, el impago de este tributo conlleva una sanción de entre el 5% y el 20% más de la cuota, en función de cuánto se tarde en pagar. Más allá de las sanciones, Hacienda también puede exigir los intereses de demora por el tiempo transcurrido si la liquidación se presenta fuera de plazo y por requerimiento previo, es decir, el contribuyente no ha enmendado su error de forma voluntaria si no que ha recibido un aviso para hacerlo.

Para evitar posibles delitos, una vez fallezca el titular de la cuenta, es importante notificar la defunción en el banco correspondiente para evitar cobros o pagos indeseados. Pese a que se acuda al banco a notificar la muerte de un titular, la entidad no facilitará información sobre sus cuentas hasta que se proceda a la correcta repartición de la herencia, para lo que se precisa la liquidación del Impuesto de Sucesiones, de manera que los herederos puedan acreditar su condición como tal. Una vez acreditan esa condición podrán acudir a cualquier oficina a solicitar la información u operaciones que deseen.

No obstante, hay dos excepciones para las que se permite acceder al dinero antes de realizar los trámites de la herencia. En primer lugar, los herederos pueden acceder a ese dinero para pagar los gastos del sepelio del fallecido. Y, en segundo lugar, ese dinero también se puede obtener antes de tiempo para responder a las obligaciones fiscales, que resultan obligatorias precisamente para tener acceso a la herencia. 

Diferencia entre cotitular y autorizado

La distinción entre cotitular y autorizado es importante a efectos del delito de apropiación indebida. El autorizado pierde su condición con el fallecimiento del titular, aunque sea heredero. En este último caso, deberá esperar, al igual que el resto de herederos, a tramitar correctamente la herencia para tener derecho al dinero. 

Sin embargo, si el fallecido compartía la titularidad de la cuenta, el resto de cotitulares sí pueden retirar dinero de la cuenta sin incurrir en un delito y sin necesidad de la acreditación de los herederos. No obstante, ese derecho recae únicamente sobre la parte proporcional que le corresponde del saldo. Por ejemplo, si había dos titulares y uno fallece, el otro cotitular puede disponer del 50% del dinero que haya en la cuenta. El resto correspondería a los herederos. 

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