Regulado en el Código Penal

El delito de falsificar una firma: una estafa que te puede llevar a la cárcel

Esta actuación deriva en falsedad documental, cuya pena dependerá en función de si se trata de documento público o privado y se agravará si el responsable es la autoridad o un funcionario público.

Firma de hipotecas
Firma de hipotecas
Europa Press

La falsificación de la firma de otra persona, aunque se haga con buena fe y de acuerdo a una relación de confianza, no es una actuación cualquiera y puede conllevar graves consecuencias, entre otras una pena de cárcel. En concreto, realizar una firma en nombre de otra persona se concibe como un delito de falsedad documental, regulado en el Código Penal, y su pena puede oscilar entre seis meses a seis años de cárcel. La amplia diferencia de la pena se debe a que no está igual tipificado si el documento falsificado es de carácter público o privado. 

Los documentos públicos están sujetos a una normativa más estricta, más aún si el responsable es la autoridad o un funcionario público, así como el responsable de cualquier confesión religiosa. Así, en estos casos la pena que enfrentan es de tres a seis años de cárcel. Pero, además de la pena de prisión, estos delitos también pueden suponer castigos como multas de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial, si se trata de un funcionario, por tiempo de dos a seis años. 

Si el funcionario público incurre en ese delito pero no de forma directa, sino por imprudencia, el castigo será menor: pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año. Si el responsable de la falsificación de una firma es un particular, sin responsabilidades públicas, el castigo podrá ser de 6 meses a tres años de cárcel.

La situación es diferente si la firma falsificada está incluida en un documento privado, es decir, firmado entre particulares. En concreto, en estos casos la pena de prisión está limitada a un máximo de dos años, seis meses como mínimo. 

Como hemos indicado la falsificación de la firma está incluido como delito de falsedad documental, pero hay que tener en cuenta que esta falta abarca también otras actuaciones. Por ejemplo, se enfrentará a las mismas anteriores, de acuerdo a las condiciones específicas, quienes manipulen o utilicen un documento siendo conscientes que está manipulado, se trata de una estafa o fraude. No obstante, en estos casos la gravedad de la infracción y, por tanto la pena a aplicar, será menor en comparación con los falsificadores. 

El delito de falsedad documental está regulado a partir del artículo 390 del Código Penal y se establece que se cometerá esta infracción siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:

  • ​Alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • Simulación de un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suposición de la intervención de personas que no la han tenido en un acto, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  • Falta a la verdad en la narración de los hechos.

¿Qué ocurre si se da el consentimiento para esa firma?

La falsificación de una firma puede ser un acto más habitual de lo que pensamos, por ejemplo al firmar un recibo o al recoger un pedido que corresponde a otra persona. Estas actuaciones se deben evitar porque la firma es un acto personal y supone el consentimiento de la persona que firma. La única forma de que una persona pueda firmar por otra y que esa firma se considere válida y no sea impugnada, es obtener un poder judicial o notarial. Pero, incluso en ese caso, la persona autorizada a firmar debe usar su propia firma, no la de quien le autorizó.

Si alguien decide denunciar el uso de su firma sin su consentimiento lo primero que debe hacer es acudir a perito calígrafo y pedirle un informe pericial. Este paso es imprescindible para evitar las consecuencias legales derivadas de esa firma ilegal y permitirá presentar una denuncia por falsificación de firma ante los tribunales. Si la propia persona ha dado su consentimiento a esa falsificación, sin poder judicial, pero luego quiere impugnar la firma se enfrenta a consecuencias penales también. Si la persona que ha falsificado la firma demuestra el consentimiento, las consecuencias legales de ello recaen sobre el titular de la firma.

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