Laboral

Estos son los riesgos de rechazar un trabajo cuando estás en el paro

OFICINA PARO
OFICINA PARO

El total de desempleados en España se situó en 3.253.853, según datos del Ministerio de Trabajo del último mes de enero. Quienes se encuentran en el paro reciben una prestación por desempleo. Pero para ello, el Servicio Público de Prestación por Desempleo (SEPE), responsable de gestionar esta cuestión, exige, entre otras condiciones, que el beneficiario muestre una actitud proactiva en la búsqueda de empleo. ¿Qué implica esto? ¿Es obligatorio aceptar cualquier oferta de trabajo? ¿Qué ocurre si se rechaza?

Esta cuestión queda regularizada a partir del "compromiso de actividad" que requiere el SEPE como obligación para las personas que perciban prestaciones por desempleo. Esta obligación es el compromiso de "buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación (...)" para aumentar las posibilidades de encontrar un empleo. 

Teniendo esto en cuenta, una persona desempleada deberá aceptar cualquier oferta de trabajo, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación, siempre que se trate de una colocación adecuada. Esto significa que se trata de una profesión demandada por la persona, habitualmente desempeñada por ella, que haya trabajado en ella al menos tres meses, o bien que se adapta a las aptitudes físicas y formativas de la persona demandante. 

Sin embargo, estos requisitos son exigibles solo si la persona lleva menos de un año recibiendo la prestación. Si supera el año como persona desempleada, se considerará colocación adecuada cualquier profesión que los servicios públicos de empleo crean oportuna.

El lugar, el salario y la duración del trabajo son factores que también se analizan para determinar si es una oferta adecuada. Así, será adecuada si el lugar se encuentra en la misma localidad que la residencia habitual del trabajador o, como máximo, a 30 Km de distancia, sin que el desplazamiento suponga el 25% de la duración de la jornada de trabajo o el 20% del salario mensual, salvo que tenga alojamiento apropiado. Además, el salario debe corresponder al puesto a desempeñar y no ser inferior al salario mínimo interprofesional descontados los gastos de desplazamiento.

En cualquier caso se tienen en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares de la persona beneficiaria. Así, por ejemplo, se valora la condición de víctima de violencia de género, a efectos de suavizar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones. Aunque, en el caso de un ejemplo contrario, tener hijos o estar estudiando no es causa para justificar el rechazo de una oferta

Rechazar una oferta supone una infracción grave

Si no se cumplen estos requisitos el trabajador deberá justificarlo. En caso de rechazar una oferta adecuada sin causa justificada se cometería una infracción grave. Esto supone la pérdida de la prestación por desempleo durante tres meses la primera vez que se infrinja la norma, durante seis la segunda vez y si hay una tercera infracción grave la persona pierde el derecho a esta prestación. 

Pero esta reincidencia no debe ser siempre por el mismo incumplimiento. Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción (con independencia del tipo de infracción), cuando entre una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. En ese sentido hay que tener en cuenta que no comunicar la baja en las prestaciones en el momento que corresponda o negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo también se consideran infracciones graves. 

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