Estado de alarma

Descarga el certificado para que los empleados 'esenciales' acudan al trabajo

Logística empleado trabajador
Logística empleado trabajador
CONTACTO vía Europa Press

A última hora de este domingo, el Gobierno publicada en el BOE el Real Decreto Ley 10/2020 del 29 de marzo. Se trata del texto que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció en una comparecencia de carácter 'urgente' el pasado sábado

Con el fin de hacer el confinamiento aún más restrictivo, Sánchez anunció parar todas las actividades que no fueran esenciales, para evitar los desplazamientos. Los trabajadores afectados recibirán un permiso retribuido recuperable desde el martes 31 hasta el jueves 9 de abril.

Para ello, el BOE ha facilitado un modelo de documento que necesitarán todas las empresas 'esenciales' para que sus trabajadores puedan acudir a sus puestos de trabajo.  Lo puedes descargar a continuación. 

¿Qué actividades son esenciales?

Según dicta el real decretado la actividades que han de continuar realizándose son las siguientes: 

10.1.- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

10.4.- Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

14.4.- Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

16.- Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.

17.- Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

18.1.- Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.

18.2.- Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

Mostrar comentarios