'Números rojos'

Descubierto bancario: qué es y cómo evitarlo para no tener más deudas

¿Qué es un descubierto bancario y cómo debes actuar para evitarlo?
¿Qué es un descubierto bancario y cómo debes actuar para evitarlo?

El cobro de un recibo imprevisto, comisiones o intereses más altas o un gasto no habitual. Si todo esto ocurre cuando el saldo de la cuenta bancaria es bajo es probable entrar en 'números rojos'. Esta expresión hace referencia al descubierto bancario, que es, como explica el Banco de España, un crédito que tu banco te concede para evitar situaciones como los impagos de recibos o la falta de saldo. Sin embargo esta situación tiene consecuencias para el cliente, que tendrá que asumir los costes de ese crédito

El descubierto se puede realizar de forma automática porque el propio cliente así lo ha pactado de forma expresa con la entidad, o bien el banco lo concede a su voluntad, sin contar con una autorización explícita, descubierto tácito. En cualquier caso, una vez se ha generado la deuda el cliente tiene la obligación de devolver la cantidad prestada, así como abonar los intereses y las posibles comisiones que cobre la entidad. 

Dado que la concesión de un descubierto supone un coste para el cliente, este debe tratar de evitarlo, pero ¿cómo hacerlo? La vía más rápida y precavida es informar de forma expresa, por escrito, al banco de la decisión. Así, o bien al firmar la apertura de la cuenta queda especificado esta cuestión, o bien se remite un escrito en el que se señala que el cliente no quiere que su cuenta se quede nunca en descubierto. 

En caso de no haber realizado esa especificación, está en manos del titular de la cuenta evitar el descubierto, para lo que la planificación será esencial. Así, el cliente deberá hacer un seguimiento del saldo bancario, teniendo en cuenta las fechas en las que se pasarán los recibos pendientes y las compras y gastos previstos. 

Al respecto, cobran especial importancia las tarjetas de crédito, ya que se debe planificar que los gastos realizados con ella se cobrarán en la cuenta y, en caso de no tener saldo suficiente, se puede generar un descubierto.

Derechos del cliente

Pese a que el banco puede permitir un descubierto tácito en una cuenta bancaria si el cliente no ha especificado por escrito lo contrario, el usuario mantiene una serie de derechos que la entidad debe respetar. Como hemos especificado, al entrar en 'número rojos' el cliente tiene la obligación de abonar los intereses y las comisiones que estén pactadas en el contrato, sin embargo, la Ley de Crédito al Consumo regula esta cuestión para que no sea abusiva. 

Las comisiones por descubierto, como especifica el Banco de España, generalmente se aplican sobre el descubierto mayor de todo el período de liquidación y es incompatible con cualquier comisión de apertura o similar. Además, no será aplicable en los descubiertos por valoración y no puede adeudarse más de una vez, aunque se generen varios descubiertos dentro de un mismo período de liquidación. Respecto a los intereses, en ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan un tipo de interés que suponga una tasa anual equivalente (TAE) superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.

Igualmente, en el caso de que el descubierto se genere por un pacto previo, el consumidor deberá ser informado por escrito en el momento de la celebración del contrato o con anterioridad del límite del crédito, si lo hubiere, del tipo de interés anual y gastos aplicables a partir del momento en que se celebre el contrato, así como las condiciones en las que podrán modificarse y el procedimiento para la resolución del contrato. Además, mientras dure el contrato, el banco deberá informar, por escrito, de cualquier cambio en el tipo de interés o en los gastos pertinentes en el momento en que se produzca.

Cuando el descubierto sea tácito, el consumidor deberá ser informado individualmente, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, del tipo de interés efectivo anual aplicado y de los posibles gastos, así como de sus eventuales modificaciones.

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