¿Puedo desgravarme los gastos de la guardería del IRPF?

  • La normativa estatal prevé una deducción de hasta 1.000 euros por gastos de custodia de hijos menores de 3 años.
Aula, Clase, Alumnos, Guardería, Escuela, Colegio, Niños
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EUROPA PRESS - Archivo

Las madres de hijos menores de 3 años que trabajan, bien asalariadas o bien de forma autónoma, cuentan con una nueva deducción para la declaración de la renta de 2018. A la deducción de 1.200 euros por maternidad de la que ya disfrutan las madres trabajadores con hijos menores de tres años, ahora se suma el 'cheque guardería', que permite una rebaja de hasta 1.000 euros en el IRPF de las madres trabajadoras si en el período impositivo ha tenido gastos "de custodia del hijo en guardería o centros de educación infantil autorizados".

Desde el 1 de enero de ese año son desgravables los gastos por custodia de hijos menores de 3 años, hasta un máximo de 1.000 euros. Sin embargo, para desgravar estos datos hay que cumplir unos requisitos. En primer lugar, como hemos mencionado, deben ser madres trabajadoras, lo que significa que deben estar dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Además, los menores han debido acudir "a guarderías o centros de educación infantil autorizados" y se deben haber abonado la preinscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.

Además, hay que tener en cuenta que en caso de que el menor cumpla los tres años antes de finalizar el curso y, por tanto, antes de iniciar el colegio, la deducción será la misma, de manera que los gastos posteriores a los 3 años serán aplicables hasta "el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil". 

A diferencia de la deducción general por maternidad, en esta ocasión los contribuyentes no pueden solicitar su abono de forma anticipada, sino directamente en la declaración del IRPF, y en el supuesto de que dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación, ambos se dividirán el importe.

Para poder tramitar esta deducción, los centros de educación infantil y las guarderías autorizadas son las responsables de presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad. Aunque los padres pueden informarse en las guarderías para verificar que están realizando los trámites correspondientes.

La tramitación se realiza a través del modelo 233, que se puede presentar hasta el 15 de febrero e incluye la identificación de los padres y el menor, los meses completos de guardería (incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos) y el gasto total pagado.

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