¿Desgravan las cuotas sindicales y de colegios profesionales?

  • El desconocimiento de la deducción por estas cuotas hace que, si Hacienda no incluye en el borrador, el contribuyente no se dé cuenta de ello.
Aunque el fallo esté en el borrador que te envía la Agencia Tributaria, la responsabilidad es del contribuyente
Aunque el fallo esté en el borrador que te envía la Agencia Tributaria, la responsabilidad es del contribuyente
katemangostar / Freepik

Mucha gente no es consciente de que las cuotas que pagan por pertenecer a un sindicato o a un colegio profesional se pueden desgravar en la declaración de la renta. Este desconocimiento hace que, en el caso de que Hacienda no incluya estas cuotas en el borrador, el contribuyente no se dé cuenta de ello.

Las cuotas sindicales se incluyen dentro del artículo 19.2 de la Ley de IRPF, que dice que “tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca”.

Es decir, hay que diferenciar entre cuotas sindicales y cuotas de los colegios profesionales. La cuota sindical sí se puede desgravar al hacer la declaración de la renta. Por su parte, el dinero que se paga por estar colegiado también será susceptible de desgravarse –hasta llegar a un máximo de 500 euros- siempre y cuando formar parte del colegio profesional sea una condición unánime para el desempeño de la actividad profesional del trabajador.

Para poder conocer el porcentaje de la cuota sindical o del colegio profesional que hay declarar hay que ponerse en contacto con uno de estas de estos dos organismos -el que corresponda- y solicitar el certificado de tributación del IRPF. En él figuran las retenciones que se han practicado sobre estas cuotas, que son las que desgravarán a la hora de hacer la declaración de la renta.

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