Cómo reclamar el salario mínimo

El despido por reclamar el salario mínimo es nulo

En el caso de que la empresa no le haya aplicado aún la subida del salario mínimo, a 1.080 euros brutos al mes con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023, se deberá reclamar siguiendo estos pasos. 

El despido por reclamar el salario mínimo es nulo
El despido por reclamar el salario mínimo es nulo
Canva.com

No hay más vuelta de hoja. El despido de un trabajador asalariado por reclamar el nuevo salario mínimo es considerado nulo. Y es que, con la aprobación por parte del Gobierno de España del reciente incremento del SMI a 1.080 euros brutos al mes repartidos en 14 pagas anuales por trabajar 40 horas a la semana, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023, son miles los empleados que temen perder su puesto de trabajo por reclamar lo que es suyo. Pero no hay nada de lo que temer si se sabe cómo proceder de forma correcta.

Lo primero que hay que saber es que en caso de que sea uno de los más de 2,5 millones de trabajadores que cobran a día de hoy el salario mínimo en nuestro país, el empleador debe pagarle los 80 euros brutos de más en el sueldo tanto del mes en curso, esto es, febrero, así como los otros 80 euros que corresponden con enero de este año. Recordemos que el hecho de que el SMI tenga carácter retroactivo desde el primer día del año, significa que tiene validez desde esa misma fecha. 

¿Me puede despedir  por pedir el salario mínimo?

La respuesta es tajante. No. En cualquier caso, que la empresa no puede despedir a uno o varios de sus empleados por esta razón. Si lo hiciera, el despido sería considerado nulo. Ahora bien, ¿qué se entiende por despido nulo? Se da cuando el empresario incurre en la ilegalidad al despedir a un trabajador, es decir, cuando la causa no es en realidad un motivo de despido legal, será declarado como nulo. Este es el caso, por poner un ejemplo, de la empresa que despedir a uno de sus empleados por razones de raza o género. 

Para ser más exactos en esta definición, habrá que consultar el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que un despido será nulo cuando la causa alegada es discriminatoria, o cuando viole los derechos fundamentales y las libertades públicas del interesado.  No obstante, otra cuestión que se plantea es cómo reclamar si no te pagan el salario mínimo. ¿Qué hacer en este caso? Pues bien, habrá que ir un paso más allá. 

Cómo reclamar el salario mínimo en la nómina

Cobrar menos del Salario Mínimo Interprofesional en España es ilegal. Por lo tanto, en caso de que esto suceda, lo primero que se recomienda es revisar el apartado devengos, que se debe encontrar disponible en la sección salario base. En el caso de que no conozca esta terminología en materia salarial, los devengos pueden definirse como todos los conceptos salariales que ha generado un empleado en un mes sin ser aplicado deducciones. Justo aquí debe aparecer los 1.080 euros brutos al mes. O 1.120 euros si se tienen las pagas extraordinarias prorrateadas. 

Si finalmente aparece así reflejado, quiere decir que se ha subido el sueldo de acuerdo al Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero. En caso de que no sea así, el interesado deberá reclamarlo. Pero no hay que reclamar de posibles represalias, puesto que en caso de que las haya, el despido se considerará nulo. Llegados a este punto, conviene hablar con la empresa sobre este punto, ya sea directamente con el empleador, con el departamento de nóminas o con el equipo de recursos humanos y pedir que se corrija. 

En el caso de que las explicaciones no sean convincentes, y el empleador no haga nada por subsanar la ilegalidad, será necesario pasar al siguiente nivel. Es momento, pues, de pedir la subida de sueldo a través de un burofax. Eso sí, habrá que acreditar el envío para tener la prueba de que se ha notificado correctamente. 

En caso de que el burofax no surta efecto, no quedará otra que aumentar la presión y presentar la papeleta de conciliación en el centro de mediación y arbitraje de nuestra comunidad autónoma. Será entonces cuando un letrado le reunirá con la empresa para alcanzar una solución. Lo normal es que aquí termine el conflicto, sin embargo, en caso contrario, quedará presentar una demanda en el Juzgado de lo Social.

Mostrar comentarios