Más flexible que la modalidad voluntaria

¿Qué despidos dan derecho a la jubilación anticipada forzosa y cómo funciona?

Despido empleados
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Emprendedores

Quedarse en situación de desempleo poco años antes de poder acceder a la jubilación es una situación complicada por la posible dificultad de reincoporarse al mercado laboral a esa edad. Ante esa situación, si el trabajador ha sido despedido y le faltan como máximo cuatro años para el retiro profesional, puede pensar en optar por la jubilación anticipada

La jubilación anticipada permite acceder a la pensión antes de alcanzar la edad legal, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, en esta opción no se accede a la totalidad de la pensión a la que se tiene derecho, sino que al importe se aplican unos coeficientes reductores que reducen la pensión total por acceder antes de tiempo a ella. Los porcentajes que reducen el importe que recibe el pensionista dependen del número de años que tenga cotizado el beneficiario, así como del tipo de jubilación anticipada que se solicite, voluntaria o forzosa.

En el primer caso es el trabajador quien decide optar por retirarse, mientras que en el segundo caso el trabajador se ve 'obligado' al haber salido del mercado laboral por un despido, la denominada jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, por lo que esta segunda opción presenta unas condiciones más flexibles y resulta más beneficiosa para el empleado. No obstante, no todos los despidos valen para acogerse a esta opción. ¿Qué tipo de despido permite al trabajador la jubilación anticipada forzosa? El cese en el trabajo se deberá producir como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral para que tenga efecto. 

En concreto, la normativa establece que las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán el despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Igualmente, la extinción del contrato por resolución judicial, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción del contrato por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral también dan derecho a esta jubilación anticipada. 

En caso de producirse alguna de las situaciones anteriores, el empleado deberá estar inscrito en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses antes de solicitar la jubilación.

Además de los requisitos anteriores, el trabajador deberá tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación. En la actualidad el trabajador podrá acceder al alcanzar los 61 años, ya que la edad legal se sitúa en 65 años para quienes tengan más de 37 años cotizados y 65 años y 10 meses para quienes tengan menos de 37 años trabajados. Sobre el período de cotización, en esta modalidad la Seguridad Social pide acreditar un período mínimo de 33 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Pese a que se denomina jubilación anticipada forzosa, porque se debe al cese involuntario en el trabajo, el trabajador debe solicitar esta opción. En caso de cumplir los requisitos señalados podrá acceder a una cuantía que se obtendrá aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.

Cuando el cese anticipado es ajeno a la libre voluntad del trabajador, los porcentajes reductores que se aplican son ligeramente menores en la jubilación anticipada voluntaria. En concreto, varían desde el 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses, 1,750% por un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses, 1,625% por un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses y un 1,500% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

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