Deudas

¿A partir de qué importe se embarga el dinero del banco o de una propiedad?

El embargo permite al acreedor recuperar el dinero, aunque se producirá siempre que cuente con una sentencia y debe respetar los derechos del deudor.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Lukasz Radziejewski de Pexels.

Las deudas complican la actividad económica de muchos particulares y la situación se puede agravar si el importe pendiente genera intereses. El impago, si se prolonga, puede además limitar los intereses presentes y futuros del deudor a través del embargo. Se trata de un instrumento jurídico al que pueden recurrir los acreedores para obtener el dinero del deudor. Este proceso puede ser ordenado por parte de un juez o de la Administración y se puede efectuar sobre bienes inmuebles, muebles u otras pertenencias.

Sobre esta cuestión es importante destacar que no por pequeña que sea la deuda se puede evitar el embargo. El importe de dinero pendiente no determina si te pueden embargar o no, el proceso se determina a partir de que el acreedor decide iniciar una demanda en tu contra por la deuda. Finalmente, el embargo se producirá cuando lo dictamine un juez y el procedimiento, notificación y ejecución, se realicen de manera legal. 

No obstante, pese a que la cantidad de deuda no limite el embargo, este procedimiento sí está condicionado a ciertos derechos del deudor. En primer lugar, el embargo se debe adecuar a la deuda. El importe de la deuda condicionará la aplicación del embargo, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe el embargo de aquellos bienes cuya valor exceda a la deuda por la que se haya despachado la ejecución. Esta prohibición incluye una excepción, cuando "en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución".

En ese sentido, la norma también establece que, salvo que acreedor y deudor pacten otra cosa, el Secretario judicial, responsable de la Administración, deberá adecuar el embargo, teniendo en cuenta "la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado". Igualmente, el deudor, una vez se aplique el embargo, puede presentar un escrito para que se reduzca o modifique, sin que modifique los fines de ejecución. Es decir, podrá solicitar que el embargo se adecúe a la realidad de la deuda siempre que garantice el cobro de igual manera.

Límites en los bienes embargados

Al ejecutarse un embargo, el dinero del deudor, ya sea en efectivo o en cuentas corrientes, es lo primero que se ve afectado. En ese sentido, el límite a embargar es el valor total, es decir, la cuenta bancaria no podrá quedar en descubierto. El embargo recae sobre el saldo real que existe en el momento que se emite la orden, sin posibilidad de quedar en números rojos. Además, la normativa también limita el embargo al funcionamiento normal de la cuenta, de manera que debe permanecer disponible un saldo suficiente para realizar la operativa habitual del titular. 

Por otra parte, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales también pueden verse afectados por un embargo, aunque siempre detrás de los bienes muebles e inmuebles. En estos casos, al tratarse de ingresos necesarios para vivir, también están limitados. En concreto, la normativa impide embargar la totalidad del salario, o pensión, y establece como límite el salario mínimo interprofesional, de manera que el embargo solo podrá recaer sobre la parte que exceda de este importe, en la actualidad fijado en 950 euros

En caso de que los ingresos procedentes de salarios o pensiones sean superiores al SMI, también existe un límite para su embargo, ya que en ningún caso podrá bloquearse estos ingresos al completo, ni dejar en descubierto la cuenta. Si el importe de la deuda es inferior a estos ingresos no habrá problema, porque se podrá embargar la totalidad de la deuda. Sin embargo, si la deuda excede los ingresos el porcentaje a embargar depende del importe del salario. En concreto se aplica la siguiente escala:

  • "Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%". Es decir, cuando el salario oscile entre 950 y 1900 euros se podrá embargar solo hasta el 30% de la cuantía.
  • "Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%". Este porcentaje se aplicará para los salarios entre 1.900 y 2.850 euros.
  • "Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%". En este caso, para salarios de entre 2.850 y 3.800 euros.
  • "Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%". Este porcentaje se aplicará para los salarios entre 3.800 y 4.750 euros.
  • "Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%". Finalmente, si el salario excede de los 4.750 euros se podrá embargar el 90% del mismo.
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