pregunta
- Me acabo de hacer cargo de la presidencia de la comunidad de mi casa de la playa y hay deudas antiguas y no reclamadas. ¿Existe algún tipo de plazo pasado el cual no puedan ser cobradas? Muchas gracias.
Sí. Aunque ya había muchas Audiencias Provinciales que se inclinaban por esta misma solución, desde hace unos meses tenemos doctrina del Supremo al respecto, y el criterio para es que las deudas de comunidad están sujetas al plazo de prescripción de cinco años del art. 1966 del Código Civil :
“Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
-La de pagar pensiones alimenticias.
-La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
-La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.”
Al tratarse de un plazo de prescripción y no de caducidad, puede interrumpirse y reiniciarse al cómputo mediante requerimiento extrajudicial que deje fehaciente constancia de su realización.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com.
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios