Fiscalidad

¿Qué deudas con Hacienda puedo aplazar o fraccionar su pago?

La Agencia Tributaria permite el aplazamiento o fraccionamiento de ciertas deudas, siempre que se solicite en periodo voluntario, de presentación de la autoliquidación correspondiente, o en ejecutiva.

¿Qué deudas con Hacienda puedo aplazar o fraccionar su pago?
Oficinas de la Agencia Tributaria en Madrid
Europa Press

El pago de impuestos, como es el caso del tributo del IRPF en la declaración de la Renta, es una responsabilidad de todos los contribuyentes en España. En concreto, la Agencia Tributaria exige cuentas a los residentes fiscales en el país. Esto es cualquier persona física que haya permanecido durante más de 183 días durante el año natural o que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades e intereses económicos.

Cuando se cumplen cualquiera de las dos circunstancias anteriores –no se tienen que producir a la vez-, el ministerio de Hacienda exige a ese contribuyente que cumplan con las obligaciones fiscales. Estas son, principalmente, el pago de los impuestos correspondientes. Por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), entre otros.

Algunos impuestos se pagan de forma periódica, anual o trimestralmente, y la fecha no siempre es oportuna para que el contribuyente la pague. Sin embargo, no asumir el pago conlleva sanciones económicas. Para evitarlo, es posible retrasar o fraccionar el pago de ciertas deudas con Hacienda para facilitar el pago.

En periodo voluntario para saldar deudas con la Agencia Tributaria

El ministerio que dirige María Jesús Montero explica que el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda será posible siempre que se haga en periodo voluntario, de presentación de la autoliquidación o en ejecutiva. Y los contribuyentes con dificultades económicas, “cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”, podrán realizar la solicitud. Esto, sin embargo, no es válido para las “deudas derivadas de delito contra la Hacienda Pública, responsabilidad civil y multa cuya competencia sería el juzgado”, destacan desde Hacienda.

Además, la Agencia Tributaria considera como deudas inaplazables las que se exigen por medio de efectos timbrados, las consideradas como créditos contra la masa cuando el contribuyente esté en concurso o las que se produzcan por deber recuperar ayudas de Estado. Tampoco se podrán aplazar deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta resultan y las que resultan de ejecutar “resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión”.

Aportar justificante de las dificultades

Los interesados podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento realizando la solicitud a través de Internet. Es necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Al realizar la solicitud se deberá incluir un compromiso de aval solidario de una entidad de crédito, sociedad de garantía, certificado de caución u otra documentación que muestre la garantía de pago.

Además, se exige documentación que sirva para acreditar las dificultades económico-financieras que impiden pagar en el momento toda la deuda tributaria. Y a esto habrá que añadir el modelo cumplimentado en caso de la deuda haya sido generado por autoliquidación.

Si no se cumplen los requisitos exigidos o falta documentación, la Administración exigirá al solicitante que en un plazo de 10 días -contados a partir del día siguiente después de la notificación- subsane el defecto o aporte la documentación necesaria. Si no hay respuesta se archivará la solicitud.

El aplazamiento o fraccionamiento se decidirá a partir de una evaluación de la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos del solicitante. También se tiene en cuenta la idoneidad de las garantías. Si finalmente se otorga el aplazamiento o fraccionamiento, en la resolución se podrán especificar plazos y condiciones distintos a los solicitados.

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