Las deudas de familias ascienden a 696.742 millones

Las deudas que podrías no pagar: así es la ley de segunda oportunidad

La normativa permite a personas físicas y autónomos endeudados rehacer su vida  ante "un fracaso económico, empresarial o personal". 

Una calculadora y billetes de euro.
Las deudas que podrías no pagar: así es la ley de segunda oportunidad
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

Las deudas pendientes pueden marcar el futuro de particulares y empresas. Las familias españolas acumulan deudas por valor de 696.742 millones de euros, según datos de agosto publicados por el Banco de España, un importe que, no obstante, se ha reducido un 1,22% en tasa interanual. En el caso de las empresas, el crédito concedido por las entidades financieras ascendió hasta los 929.987 millones de euros. Para quienes están endeudados, sin capacidad económica para salir adelante, siempre que sean personas físicas o autónomos, la Ley de Segunda Oportunidad permite la posibilidad de encarrilar de nuevo la vida.

El primer requisito, además de ser persona física o autónomo, para acogerse a esta normativa es que el beneficiario no lo haya hecho con anterioridad en los últimos 10 años. Además, solo se aceptarán las solicitudes de aquellos deudores "de buena fe" y siempre que el cargo de la deuda no supere los cinco millones de euros. 

En ese sentido, también hay que tener en cuenta los tipos de deudas que se pueden contraer y qué salidas permite la normativa. Uno de los más habituales son los préstamos personales. Se trata de un contrato en el que se formaliza la cesión de una cantidad, a cambio de su devolución en unos cuotas periódicas, en las que se incluyen los intereses, comisiones y gastos conforme a las condiciones pactadas. Estos préstamos presentan un tipo de interés más elevado que otras deudas, como por ejemplo la hipotecas. En agosto, según datos de España, la TAE de los créditos al consumo se situó en el 8,20%. Esto supone que en caso de impago la acumulación de intereses incrementará de manera notable la deuda. 

Los microcréditos o los créditos rápidos, un tipo más de préstamo personal, se caracterizan porque el tiempo y el periodo de amortización es menor. Además, su acceso suele ser más fácil, aunque con las mismas consecuencias para el deudor. De hecho, en estos casos, el tiempo para devolver el dinero es menor y, por tanto, la deuda se puede acumular con mayor facilidad.

Las hipotecas, préstamos que se obtienen con la garantía de la vivienda para la que se necesita el dinero, también pueden representar un reto para las familias, especialmente por el mayor importe de dinero que representa la deuda. En este caso también existe la posibilidad de cancelar la deuda entregando el inmueble hipotecado o liquidándolo, de manera que se obtiene la deuda pendiente. 

Deudas con la Administración Pública

La situación es diferente en caso de contraer deudas con la Administración Pública porque la Ley de Segunda Oportunidad deja fuera del beneficio de la exoneración a estas deudas. Así, por ejemplo, una reciente sentencia ha cancelado una deuda de 118.060 euros a una mujer de Barcelona, pero no lo ha hecho con su deuda pública que asciende a 36.015 euros. En ese último caso, como explican sus abogados de Repara tu Deuda, "se concede el beneficio de un Plan de Pagos a cinco años con el fin de que los deudores obtengan una segunda oportunidad real"

No obstante, ya se han producido sentencias a favor de la cancelación de este tipo de deudas. Una sentencia del Tribunal Supremo en 2019 reconoció el derecho de los deudores de beneficiarse de la cancelación de hasta el 70% de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social. En concreto, la sentencia amplía los límites de la legislación vigente, de manera que los emprendedores podrán cancelar hasta el 70% de la deuda y el resto de la deuda se podrá abonar de manera fraccionada durante cinco años..

¿Cómo funciona?

La acumulación de deudas como las anteriores se puede revertir, siempre que se cumplan los requisitos, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. En concreto, esta normativa tiene como objetivo saldar las deudas con los acreedores, aunque sin que se pierda el derecho al cobro. Sin embargo, el proceso podría acabar con el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, esto implicaría la cancelación final de la deuda.

La normativa se basa en este beneficio de exoneración, pero también en los acuerdos extrajudiciales. Antes de solicitar la cancelación de las deudas, el deudor deberá renegociar las condiciones de su deuda con los acreedores para intentar alcanzar una prórroga. Esta negociación estará tutelada por un juez y, en ocasiones, por un mediador concursal. Este proceso para alcanzar un acuerdo extrajudicial durará, como máximo, dos meses. Una vez finalizado este plazo, si no se alcanzan acuerdos o estos fracasan, se podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, con el que el juez podrá cancelar la deuda.

Sin embargo, los acreedores pueden solicitar la revocación de este beneficio cuando consideren que se incumplen el plan de pagos, mejorase la situación económica del deudor o que detecten que se han ocultado ingresos o bienes con los que asumir la carga.

Mostrar comentarios