Años en los que se dejáran de pagar las deudas

¿Cuándo prescribe una deuda y cuándo los acreedores ya no pueden reclamarla?

Dos jubilados.
¿Cuándo prescribe una deuda y cuándo los acreedores ya no pueden reclamarla?
Imagen de Gundula Vogel en Pixabay.

Hipoteca, alquiler, créditos al consumo, facturas o pago de impuestos son algunas de las obligaciones de pago a las que se enfrentan día a día los españoles. En la mayoría de las ocasiones estas obligaciones entran en la planificación y organización financiera de las familias. Sin embargo, hay momentos en los que pueden surgir imprevistos que nos pueden llevar a dejar de pagar alguna de las deudas que hemos contraído.

Aunque en estos casos lo más recomendable es hacer frente a las deudas lo antes posible para evitar asumir intereses de demora, conviene saber que al igual que nacen, las deudas también mueren. Es decir, las deudas prescriben y no duran toda la vida, por lo que los acreedores disponen de un plazo para reclamar las mismas. De lo contrario, no podrán cobrarlas.

Según contempla el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de una deuda prescriben por el “mero lapso de tiempo fijado por ley”. Por norma general y desde el pasado octubre de 2015, cuando se reformó la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, este plazo se sitúa en los cinco años, aunque existen diferentes excepciones en función del tipo de deuda. Esto implica que a partir de ese lapso de tiempo el acreedor no podrá volver a reclamar la deuda porque esta se considerará prescrita.

Ahora bien, se pueden dar dos situaciones para que la deuda no prescriba. Una de ellas queda en manos del acreedor. Si este no quiere que la deuda prescriba deberá, durante el periodo de tiempo fijado para cada tipo de deuda, ejercer alguna acción judicial o extrajudicial, es decir, enviar cartas de pago de forma fehaciente, requerimientos notariales o demandas de conciliación, entre otros.

La otra parte dependerá del deudor. Si en algún momento antes del plazo de prescripción de la deuda reconoce que, efectivamente, debe una cantidad de dinero al acreedor, este último podrá seguir ejerciendo su derecho a reclamación, ya que la deuda no prescribirá.

Plazos para la prescripción de deudas

i no se produce ninguna de las situaciones anteriores y ni el acreedor reclama la deuda ni el deudor la acepta, la obligación de pago prescribirá en un plazo determinado dependiendo de su naturaleza.

Así, según establece el Código Civil, “las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”. En este mismo plazo se incluyen otras obligaciones como, por ejemplo, la del pago de pensiones alimenticias.

Si la deuda se traslada a la vivienda, la acción hipotecaria prescribirá a los 20 años. Es decir, la deuda con el banco tendrá una vida de 20 años si la entidad no la reclama anteriormente, algo poco probable. Eso sí, no todas las deudas con el banco prescriben en este plazo, ya que la prescripción de las deudas bancarias por otro tipo de créditos se establece en cinco años. Asimismo, si no se está pagando una hipoteca por la vivienda y si vive de alquiler, la prescripción de este tipo de deudas será de cinco años.

Con un plazo menor, de tres años, se fija la prescripción de otras deudas relacionadas con el pago a jueces, abogados, registradores o notarios, entre otros; el pago a farmacéuticos por medicinas suministradas o a profesores y maestros por sus honorarios; la obligación con menestrales, criados y jornaleros por sus servicios, y el pago en alojamientos.

Además, la responsabilidad civil por injuria o calumnia también tendrá un plazo diferente. En este caso, la prescripción de este tipo de deudas se fija en un año.

Por último, existen otro tipo de deudas con las administraciones públicas, que también es necesario contemplar. En el caso de las deudas con Hacienda, estas tendrán un plazo de cuatro años, según recoge el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Por su parte, la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 24, también establece fija un periodo de cuatro años para la prescripción de deudas.

No obstante, siempre habrá que tener en cuenta que si cualquiera de estos acreedores realiza la reclamación del cobro de la deuda en cualquier momento antes de la prescripción se interrumpirá el plazo y, por tanto, será necesario hacer frente a la misma. Por ello, ante este tipo de situaciones, los expertos recomiendan mantener un colchón de emergencias, equivalente a entre seis y 12 meses de nuestros gastos fijos, con los que poder asumir los imprevistos del día a día. Si, además, queremos prepararnos ante emergencias sin perder poder adquisitivo con el paso de los años, lo más conveniente será tratar de rentabilizar nuestros ahorros a través de la inversión para estar preparados ante cualquier eventualidad.

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