De crédito o débito

Las deudas con la Seguridad Social que puedes aplazar y pagar con tarjeta

Tarjeta crédito datáfono
Tarjeta crédito datáfono
CONTACTO vía Europa Press

Las deudas con la Seguridad Social, ya sea por el impago de la cuota de autónomos o de los seguros sociales de trabajadores, entre otros, puede generar un agujero importante en la actividad de un autónomo o empresa. De hecho, la mayoría de entidades exigen conocer la situación financiera antes de prestar financiación, o incluso de iniciar algún negocio. Para evitar que la deuda vaya a más, los deudores pueden solicitar el aplazamiento de la deuda, aunque no está disponible para todas, o pagar el importe pendiente lo antes posible, para lo que la Seguridad Social ofrece diferentes formas de pago que agilicen el trámite, entre ellas el pago con tarjeta de débito o de crédito. 

En caso de querer retrasar el pago de una deuda la Seguridad Social permite el aplazamiento, un acto administrativo de carácter rogado mediante el cual se autoriza el pago fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses y que permite considerar al deudor, en tanto se cumplan las condiciones requeridas, al corriente respecto de las deudas aplazadas.

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Eso sí, está opción solo es válida para dos tipos de deudas. Por un lado, aquella que sea objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores, o, por otro lado, los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, estas últimas siempre que se garanticen íntegramente con aval.

En caso de tratarse de una deuda que sea inaplazable, el deudor deberá tratar de pagar lo antes posible. Lo puede hacer, entre otros medios, a través de una tarjeta de crédito o débito. Este servicio, dirigido a ciudadanos o empresarios que sean titulares de deudas, permite el pago con tarjeta bancaria de débito o crédito de todas aquellas deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas en plazo reglamentario, las deudas en vía ejecutiva y las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda. 

En concreto, esta forma de pago permite pagar los siguientes tipos de deudas: liquidaciones de deuda, reclamación de deuda, acta de liquidación, providencia de apremio, expediente de apremio, fraccionamiento de reintegro de prestaciones indebidas y el importe de las cuotas inaplazables.

Para realizar este pago, el interesado deberá acudir a la página web de la Seguridad Social, sin necesidad de contar con certificado electrónico ni clave pin. Una vez remitido a la página web para realizar el pago, se deberán indicar el nombre o razón social del deudor, su NIF o NIE, el número de referencia del expediente (para lo que es necesario el documento de deuda o documento de ingreso) y el número de la tarjeta bancaria de crédito o débito y sus correspondientes datos de seguridad.

La seguridad en este trámite es fundamental, por lo que la Administración Pública recomienda asegurarse de que se ha accedido a la página correcta y, con el fin de garantizar la seguridad en la operación, se requiere introducir los datos exigidos por la entidad emisora de su tarjeta. Una vez realizado el pago se emitirá un justificante válido ante la Tesorería General de la Seguridad Social que le pagador debe imprimir y guardar. 

Tras el pago mediante tarjeta de débito o de crédito, se entenderá realizado en la fecha en que los fondos tengan entrada en la cuenta restringida de la Tesorería General de la Seguridad Social. Generalmente tardan entre 24 y 48 horas en ejecutarse correctamente. Si tarda más tiempo, igualmente se entiende pagado en la fecha en la que se produce el ingreso. 

Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social

Esta forma de pago surtirá para los responsables del pago los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en la Tesorería General de la Seguridad Social con cualquier otro medio de pago. Además de las tarjetas, permite ingresar el dinero pendiente en efectivo, cheque, o a través de una transferencia bancaria.

Una vez liquidada la deuda, sea cual sea el medio de pago, el interesado puede solicitar el certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social. Este documento permite visualizar la situación o deudas del interesado, así como otras vinculaciones con el sector público, como subvenciones o participaciones en procesos de concesión de contratos.

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