Para estar al corriente de pagos

¿Qué deudas con la Seguridad Social pueden aplazar los autónomos?

Los trabajadores autónomos pueden aplazar cualquier deuda objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya sean cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.

Fotografía autónomos y papeleo / EFE
Fotografía autónomos y papeleo / EFE

La actividad laboral de un autónomo pasa por muchas fases y los ingresos no son siempre estables ni suficientes para hacer frente a los pagos que corresponden. Ante esa situación poder aplazar ciertos pagos, para realizarlos fuera de plazo, da un respiro a estos trabajadores por cuenta propia hasta que vuelven a alcanzar un nivel de ingresos sostenible. La Seguridad Social permite el aplazamiento de ciertas deudas mediante un acto administrativo de caracter rogado y cuya principal ventaja es que considera al deudor al corriente respecto de las deudas aplazadas.

En concreto, la Seguridad Social permite aplazar "cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores". Por el contrario, las deudas consideradas inaplazables para los autónomos son las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

La solicitud del aplazamiento se podrá realizar en cualquier momento a partir del inicio del plazo reglamentario de ingreso y se deberá dirigir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la SS o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la SS. La tramitación también se podrá realizar de forma telemática a través de su Sede Electrónica. 

Al realizar la solicitud se deberá presentar el modelo TC 17/10, que es el documento en el que se solicita el aplazamiento; el modelo 17/11, el documento en el que se reconoce la deuda; la liquidación de la deuda inaplazable y la de la deuda que se va a posponer. La resolución se dictará y notificará en un plazo de 3 meses naturales desde que la Administración recibe la solicitud.

La principal consecuencia tras haber sido concedido el aplazamiento, es que el deudor pasa a estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. Esa condición permite, por ejemplo, contratar con administraciones públicas o pedir un préstamo a un banco.

Se aplica el interés de demora vigente

Sin embargo, pagar más tarde a la Seguridad Social no resulta gratis, sino que el titular deberá abonar también intereses. En concreto, se aplicará el interés de demora vigente en ese momento. En la actualidad es del 3,75%, que se aplica sobre la deuda total aplazada. Además, se podrán incluir recargos e intereses que no se pagaron antes de pedir el aplazamiento.

Por otra parte, pese a solicitarlo, el aplazamiento no siempre se concede. La Seguridad Social es reticente a ello cuando existen reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos, cuando al momento de la solicitud hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados o cuando el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente. Según las circunstancias el aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas.

Una vez concedido el aplazamiento, el deudor pasa a disponer de un plazo de cinco años para realizar el pago de la deuda pospuesto. Se considerará incumplido si se deja de pagar algunos de los plazos de amortización acordados o si se incurre en el impago de deudas posteriores. En ese caso, la Administración dictará el procedimiento de apremio y ejecutará las garantías que se hubieren constituido.

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