Al cometer un delito

Las deudas que te pueden llevar a la cárcel: así son las insolvencias punibles

Los afectados pueden enfrentarse a una pena de prisión de uno a cuatro años y a una multa de ocho a veinticuatro meses.

Imagen de recurso de deuda por tarjeta de crédito. SANAHUJA MIRANDA (Foto de ARCHIVO) 01/1/1970
Deuda.
SANAHUJA MIRANDA

Las deudas acumuladas representan un riesgo de importancia para quienes las contraen, y muchos de estos individuos se preocupan de las posibles consecuencias que pueden tener sobre su vida. Por lo general, una situación de insolvencia no suele considerarse un delito. Es más, existen mecanismos por los cuales las empresas y los particulares pueden solucionar los problemas que les generan sus deudas sin pasar por la vía penal. 

En el caso de las compañías, los encargados deben solicitar la apertura de un expediente de suspensión de pagos e intentar negociar una reestructuración con sus deudores extrajudicialmente. Si esto no tiene éxito, el juez puede declarar el concurso de acreedores, con lo cual se espera que los empresarios aporten toda la información y los documentos necesarios para intervenir la sede y catalogar el grado de insolvencia.

Es importante destacar que la situación de los deudores en este escenario, sean empresas o particulares, se puede clasificar como una insolvencia provisional, que se caracteriza por ser una situación temporal y previsiblemente remediable a través de la liquidación de algún patrimonio a largo plazo, el aplazamiento de los pagos o el perdón de una porción de la deuda. En el caso contrario, las insolvencias definitivas se definen por la imposibilidad de pago causada por la falta de activos, lo cual lleva inevitablemente a la quiebra o la bancarrota.

En el caso de los particulares, una opción para quienes hayan intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial y no hayan sido declarados culpables en el concurso de acreedores es acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que les exonera total o parcialmente de sus deudas (exceptuando las pensiones alimenticias y las contraídas después del inicio de los procedimientos judiciales).

Las faltas que acarrean cárcel

En cambio, las personas que caigan en una situación de insolvencia pueden enfrentarse a una pena de prisión de uno a cuatro años y a una multa de ocho a veinticuatro meses si han incurrido en alguna de las faltas enumeradas en el artículo 259 del Código Penal:

  • Causar u ocultar daños a los bienes o patrimonio que se habría podido incluir en el concurso.
  • Realizar operaciones de entrega o transferencia de dinero o asumir deudas que no estén justificadas por la situación patrimonial del deudor o sus ingresos.
  • Realizar ventas o prestar servicios por un precio menor al de su adquisición o producción.
  • Simular créditos de terceros o reconocer créditos ficticios.
  • Participar en negocios especulativos que vayan en contra de su situación o actividad económica.
  • Incumplir con sus deberes de contabilidad o cometer irregularidades en ella de tal manera que dificulte la comprensión de su situación patrimonial y financiera.
  • Destruir, ocultar o alterar los libros de contabilidad o cualquier documento que deba preservarse hasta que se cumpla su respectivo plazo legal
  • Formular las cuentas anuales o libros contables sin seguir las normativas mercantiles de manera intencionada, así como realizar actividades de doble contabilidad.
  • Actuar en contra del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos para disminuir el propio patrimonio u ocultar su verdadera situación patrimonial o financiera. En este sentido, también se cuentan las conductas intencionadamente omisivas.
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