Las pensiones de junio se perciben siempre de mejor grado porque al importe habitual que ingresa la Administración Pública, se suma la paga extra de verano, aunque solo para las prestaciones que perciben en 14 pagas, no en 12. Estas prestaciones, se devengan por mensualidades vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se reparten en junio y noviembre.
La Seguridad Social es la responsable del pago de estos importes y lo hace a la vez que realiza el pago de las pensiones ordinarias. La normativa establece que el importe se deberá abonar entre el primer día hábil del mes siguiente, en este caso 1 de julio, y el cuarto día natural de dicho mes. No obstante, las entidades bancarias se adelantan en muchas ocasiones, ya que cuentan con los datos correspondientes, y los pensionistas pueden llegar a recibir su pensión a partir del día 25 del mismo mes.