Transporte, alojamiento o comida

¿Qué pasa con las dietas laborales si no me he desplazado durante la alarma?

Estos ingresos son una compensación económica que reciben los empleados por los gastos ocasionados al realizar su trabajo desplazándose a un lugar distinto al habitual.

Trabajadores de una empresa.
Trabajadores de una empresa.
Foto de SHVETS production en Pexels.

En los últimos meses, debido al estado de alarma, las empresas y sus trabajadores han vivido una situación extraordinaria en la que han tenido que cambiar su lugar de trabajo por su casa y, en muchas ocasiones, han tenido que evitar desplazamientos. Este nuevo contexto hace replantearse los derechos de los trabajadores, en este caso, respecto a las dietas laborales. ¿Siguen teniendo derecho a ellas pese a que no hayan realizado ningún desplazamiento? ¿Pueden reclamar su cobro?

Las denominadas dietas laborales son una compensación económica por los gastos ocasionados al realizar su trabajo desplazándose a un lugar distinto al habitual. Están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores que, en concreto, establece que las empresas podrán compensar gastos tanto de transporte, como de manutención o alojamiento. Sin embargo, el cobro de estas dietas no es un derecho de todos los trabajadores, sino que cada convenio colectivo determinará si se tiene derecho a estos importes y cuál será la cuantía. Así, la posibilidad de reclamar estos pagos dependen de la naturaleza que tengan las dietas y el kilometraje o el plus de desplazamiento. 

En concreto, si la empresa abona al trabajador siempre el mismo importe por dichos conceptos, con independencia de que esté de vacaciones, no se podrán suprimir estos ingresos. Como explica Alejandra Gutiez, abogada de AE abogados"el hecho de que se supriman estos conceptos de la nómina con motivo del Estado de Alarma y el consecuente confinamiento, podría interpretarse como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo". Ante esa situación el trabajador podría reclamar también "por la vía de la acción de declaración de derecho y cantidad, todo ello sobre la base de que los importes asimilables a dichos conceptos -dietas y plus de desplazamiento- se han consolidado como un derecho adquirido".

En esos casos estos ingresos deben considerarse como salario, "el empleado percibe una cantidad de forma regular en cuanto a su cuantía fija y sin justificación alguna, continuada y permanente en el tiempo y calificada como dieta".

Por el contrario, si cada vez que se incurre en un viaje o en dietas con motivo de un desplazamiento, el trabajador debe justificar el desplazamiento y los gastos soportados, se considerarán percepciones extrasalariales. En ese caso, "el empresario sí tendría la potestad de suprimir temporalmente dichos conceptos de la nómina del trabajador con motivo de lo acontecido durante el Estado de Alarma", afirma Gutiez. 

Trabajadores de baja laboral

También ha podido ocurrir que el trabajador haya estado de baja durante estos meses, en situación de incapacidad laboral. Su derecho a cobrar las dietas dependen, igualmente que en los casos anteriores, de la naturaleza de esos ingresos. Si el trabajador percibe de forma continuada el importe por el concepto de desplazamiento, manutención o alojamiento, se convierte en un "derecho adquirido". 

Igualmente, hay que recurrir al convenio colectivo de cada trabajador para determinar qué porcentaje del salario le corresponde en situación de incapacidad laboral. Así, podría solicitar el reconocimiento de las dietas y el kilometraje "siempre y cuando el Convenio Colectivo o el propio contrato estableciera un complemento del 100% del salario en los supuestos de Incapacidad Temporal", según explica la abogada.

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