Los gastos de los profesionales autónomos, para ser deducibles fiscalmente, deben de cumplir dos requisitos: Se deben imputar contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias (contabilización) y deben estar justificados, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por quien llevo a cabo la operación (justificación). Con estas dos condiciones, estos son diez gastos que el autónomo puede deducirse:
Incluye los materiales adquiridos para el desarrollo de la actividad, su mantenimiento y producción.
El salario de los trabajadores, si se cuenta con ellos, gastos de viajes, dietas o retribuciones en especie, tanto de los empleados como del autónomo.
Respecto a las deducciones de la Seguridad Social, incluye tanto las cuotas de los empleados como las del propio trabajador por cuenta propia (en este caso no es necesario contar con la factura). También son deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura, a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.
Los créditos, préstamos y recargos por aplazamientos de pago de deudas están incluidos en las deducciones.
Se pueden deducir todos los gastos del vehículo que utiliza el autónomo si está destinado a la actividad empresarial
Si el autónomo utiliza parcialmente su vivienda habitual para el desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet se pueden deducir en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.
El personal no se deduce, pero si se cuenta con un teléfono exclusivo para el trabajo se puede desgravar la totalidad del gasto.
Servicios de publicidad, abogados, notaría… pueden ser deducidos.
El IVA se podrá deducir de las compras de productos o servicios que realice el autónomo y se justifiquen con la actividad empresarial, como puede ser la gasolina, comidas en restaurantes…
La compra de los libros vinculados a la actividad, los cursos de formación o la asistencia a congresos también pueden deducirse.
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