Impuesto de Sucesiones

¿Cuál es la diferencia entre heredero y legatario y cómo afecta fiscalmente?

El Código Civil determina que el heredero es el que "sucede a título universal", mientras que el legatario sucede "a título personal". 

Un notario.
¿Cuál es la diferencia entre heredero y legatario y cómo afecta fiscalmente?
Imagen de naor eliyahu en Pixabay.

Tras fallecer una persona uno de los trámites que se deben gestionar es su herencia. Para facilitar las gestiones es conveniente que el fallecido cuente con testamento en el que se especificarán sus últimas voluntades y las personas que recibirán en herencia sus propiedades. En ese sentido es importante diferenciar dos figuras, heredero o legatario. Ambos términos hacen referencia a personas con derecho a suceder pero en diferentes circunstancias, lo que, a su vez, afecta a la tributación del Impuesto de Sucesiones.

El Código Civil, en su artículo 660, especifica que el heredero es el que "sucede a título universal", mientras que el legatario sucede "a título particular". A continuación, se señala que "los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones".

A partir de esta definición, la figura del heredero implica que ese sujeto asume la posición jurídico del fallecido, se subrogan todos sus derechos y obligaciones. Al ser heredero hay que tener en cuenta la responsabilidad ilimitada que se asume respecto a las deudas, es decir los bienes del heredero responden de las deudas que el fallecido haya mantenido. 

Pese a que recomendable contar con testamento no siempre ocurre así. Precisamente otra de las diferencias entre heredero y legatario es que este último solo existe en una herencia con testamento. Los herederos pueden ser por voluntad del testador, voluntarios o legales, sin embargo, el legatario siempre es designado por el testador de forma voluntaria. En ese caso, la persona fallecida previamente especifica un bien o un derecho concreto de su legado que pasará a la propiedad del legatario, se trata de un "sucesor a título particular", pero no responderá de las deudas

El trámite para adquirir la herencia también entre una y otra figura. Los herederos deben aceptar la herencia o renunciar a ella, mientras que los legatarios podrán adquirir su bien sin necesidad de aceptarlo, igualmente pueden rechazarlo. Los herederos o la albacea son los responsables de entregar el legado al legatario, pero los propios herederos, una vez aceptan la herencia, puede acceder a ella sin autorización.

¿Cómo afecta a cada uno el Impuesto de Sucesiones?

En cualquier caso, tanto si se es heredero o legatario, se mantiene la obligación de tributar por el Impuesto de Sucesiones. El impuesto será el mismo, sin embargo hay que tener en cuenta que la carga heredada varía y por tanto el importe que habrá que pagar en impuestos. 

Se trata de un impuesto que grava los incrementos patrimoniales obtenidos tras una herencia o donación por personas físicas. Su gestión está en manos de las Comunidades Autónomas y, por tanto, el importe varía según el territorio en el que se produzca el hecho causante. No obstante, casi todas las regiones establecen bonificaciones y reducciones, especialmente cuando quien hereda pertenecen al Grupo I, descendientes y adoptados del fallecido menores de 21 años.

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