Diferencias entre la estimación directa u objetiva del IRPF de autónomos

Recurso negocios, dinero, calculadora, hacienda, recaudación, IRPF
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Quienes decidan emprender por primera vez, en otras cuestiones, deben elegir el régimen en el que van a cotizar. Los autónomos, al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pueden elegir entre la estimación directa u objetiva que implican diferentes formas de tributar el impuesto y obligaciones fiscales y contables distintas. A continuación repasamos las diferencias entre los dos métodos.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto personal y directo, es decir, grava los ingresos de una persona concreta de acuerdo a su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, y se aplica en todo el territorio español, a excepción del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. De acuerdo a la ley que regula este impuesto se puede tributar por él de dos maneras: estimación directa u objetiva y, aunque se podrá elegir libremente entre una otra, hay que cumplir ciertos requisitos.

Estimación directa

De forma general, la determinación de los rendimientos de cada contribuyente se realizarán a través de la estimación directa, esto es tributar de acuerdo a la facturación real de la actividad. Para realizar el cálculo se suman los beneficios obtenidos y se le restan los gastos en los que se ha incurrido, la tributación variará pero en función de datos contables reales.

Para determinar los rendimientos de las actividades económicas, la normativa distingue dos modalidades dentro de la estimación directa: la normal y la simplificada. Esta última se aplicará solo cuando el contribuyente cumpla ciertos requisitos: el importe neto de cifra negocios del año anterior no podrá superar los 600.000 euros.

En caso de renunciar o excluir la modalidad simplificada, el contribuyente determinará el rendimiento neto de su actividad por la modalidad normal durante los tres años siguientes.

Estimación objetiva

La estimación objetiva es la denominada estimación por módulos. En este caso los contribuyentes tienen que pagar una cantidad fija que se establece de acuerdo a unos parámetros. Hacienda tiene en cuenta qué características tiene la actividad que se desarrolla y el sector al que pertenece para determinar la cantidad que tendrá que abonar. De esta manera da igual las variaciones de ingresos y gastos entre los diferentes ejercicios, siempre se pagará lo mismo.

Sin embargo, para poder tributar a través de la estimación objetiva Hacienda obliga a cumplir ciertos requisitos. En primer lugar que todas las actividades realizadas estén incluidas en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y estas actividades no deberán superar los límites establecidos. Por otra parte, el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior no podrán ser superiores a los 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y los 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.

Además, quienes tributen el IRPF por la estimación objetiva deberán conservar las facturas emitidas y las recibidas, así como los justificantes de los módulos aplicados.

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