Variación en las condiciones y requisitos

¿Qué diferencias hay entre la jubilación anticipada voluntaria o forzosa?

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Imagen de prostooleh.

La jubilación anticipada es un derecho del trabajador que le permite acceder a su pensión de jubilación antes de tiempo, siempre que cumpla ciertos requisitos y bajo ciertas condiciones. Sin embargo, pese a que de manera general es una decisión personal del empleado, existen excepciones en las que el trabajador se ve 'obligado' a este retiro profesional antes de la edad legal. Esta modalidad se denomina jubilación anticipada por cese no voluntario del trabajo. 

Esta situación se produce cuando el trabajador queda fuera del mercado laboral por "una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral", y las causas para ello pueden ser varias: despido colectivo por causas económicas (ERE), la extinción del contrato por resolución judicial o una discapacidad, entre otras. Pese a que en ambas situaciones el trabajador queda fuera del mercado laboral para pasar a depender de la Seguridad Social y la pensión pública a la que tenga derecho, las condiciones y requisitos varían entre ambos. A continuación repasamos las diferencias. 

La primera diferencia es la edad a la que se podrá acceder a este retiro. En el caso de la modalidad voluntaria, el trabajador solo podrá solicitarla cuando tenga "cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación". En la actualidad esta edad será de 63 años, ya que la edad legal de jubilación son 65. Sin embargo, cuando el trabajador tenga "cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación", se le podrá aplicar la jubilación anticipada forzosa. 

Además, también varían los años que se deberán acreditar. En la modalidad voluntaria el trabajador deberá acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. En el caso contrario basta con un período mínimo de cotización efectiva de 33 años

Ambos supuestos, sí coinciden en exigir que 2 de los años de cotización acreditados deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. Además, en ambos casos se computa a los efectos del cumplimiento de las cotizaciones exigidas el período de prestación del servicio militar obligatorio o prestación sustitutoria, con el límite de un año.

Además, únicamente en la jubilación anticipada voluntaria, se exige que el importe de la pensión sea "superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad". En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. Por su parte, cuando la jubilación anticipada se debe a un cese involuntario, el trabajador deberá estar inscrito como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. 

¿Qué pensión se obtendrá en cada caso?

Por otra parte, dado que en una modalidad se trata de una decisión voluntaria del trabajador, mientras que en la otra se ve forzado a ello, las características de una pensión y otra difieren. En cualquier caso, la pensión se verá sancionada a través de los coeficientes reductores. En la modalidad voluntaria, estos coeficientes van desde el 2% por trimestre, para un período de cotización inferior a 38 años y seis meses, siguiendo por un 1,875% (para una cotización igual o superior a 38 años y seis meses e inferior a 41 años y seis meses), un 1,750% (para una cotización igual o superior a 41 años y seis meses e inferior a 44 años y seis meses), y terminando en un 1,625% (cotización igual o superior a 44 años y seis meses).

Cuando el cese anticipado sea ajeno a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje reductor varía desde el 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses, 1,750% por un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses, 1,625% por un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses y un 1,500% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses

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