Regímenes distintos 

Diferencias entre la jubilación de los autónomos y los asalariados

Pese a que las condiciones y requisitos de acceso se han homogeneizado, todavía existen algunas peculiaridades que repercuten la diferente pensión entre ambos casos. 

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Vlada Karpovich de Pexels.

La pensión media de jubilación en España asciende a 1.161,88 euros, según datos de junio de la Seguridad Social. Sin embargo, al observar los distintos regímenes de la Seguridad Social se observan diferencias, en especial respecto a la pensión de los autónomos, la más baja y que no supera el millar de euros de media, en total ingresan 776,49 euros. Mientras, la pensión media de los trabajadores del régimen general, el más mayoritario, asciende a 1.307,60 euros. Las diferencias se deben a ciertas particularidades que mantiene el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que determinan el cómputo de la pensión a la que se tiene derecho. 

Las condiciones y requisitos de los trabajadores del RETA para acceder a la jubilación se han ido asimilando a los del Régimen General. Así, la edad para acceder a la jubilación ordinaria y el período mínimo de cotización es el mismo en ambos casos. El requisito principal es acreditar un período mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales se deberán haber producido en los últimos dos años. Si cumplen la condición, en 2020 los trabajadores autónomos y los asalariados podrán jubilarse con 65 años, si tienen más de 37 años cotizados, o con 65 años y 10 meses si tienen menos años de cotización. 

El cómputo de la pensión también se realiza de la misma manera, sin embargo por las diferencias en las bases de cotización que determinan la base reguladora, el resultado varía. La base de cotización de los asalariados se determina según la media de sus salarios, pero en el caso de los autónomos ellos eligen la base por la que cotizar. En la actualidad, deben elegir entre una base de cotización mínima de 944,40 euros al mes o una máxima de 4.070,10 euros. La mayoría opta por la mínima y, como resultado, la pensión será menor. 

No obstante, no toda la diferencia se debe a esta elección. Los trabajadores por cuenta propia no cuentan con la posibilidad de integrar las denominadas lagunas de cotización, periodos en los que el trabajador no ha cotizado. El Régimen General permite mitigar los efectos de estos periodos a través de unas reglas de integración con cotizaciones ficticias. Esto no está permitido para los autónomos, lo que repercute negativamente sobre la pensión porque ese periodo computa como base de cotización cero que se añade a la media del resto de cotizaciones. Una forma de evitar estas situaciones es firmar convenios especiales con la Seguridad Social durante los periodos sin cotización.

Los autónomos no disponen de todos los tipos de jubilación

Por otra parte, otra de las diferencias en la jubilación según el régimen en el que se cotiza es la modalidad por la que se opta. Antes de acceder a la jubilación ordinaria, los asalariados pueden optar por otras modalidades que permiten el retiro anticipado, jubilación anticipada forzosa o voluntaria o jubilación parcial. En el caso de los autónomos las opciones están más limitadas. 

La jubilación forzosa no le repercute al autónomo porque en ningún momento podrá ser despedido, no mantiene una relación profesional con otras empresas. Además, el RETA también concibe la jubilación especial a los 64 años, ni la anticipada sin tener la condición de mutualista y la parcial no está regularizada. La jubilación anticipada voluntaria, en caso de trabajo peligroso o tóxico o por incapacidad permanente sí están disponible para los trabajadores por cuenta propia.

Otras de las modalidades de jubilación son la flexible y la activa, dos opciones que, por el contrario, podrían resultar más beneficiosas para los autónomos. La flexible se dirige precisamente a la activad por cuenta propia compatibilizada con la pensión de jubilación de manera proporcional. La jubilación activa por su parte permite compatibilizar la pensión y el trabajo por cuenta ajena o propia. De esta manera se obtendrá una pensión igual al 50% del importe reconocido, con la excepción de que podrá ser el 100% del importe si el trabajador autónomo tenga contratado a un trabajador. Las dos opciones anteriores también están disponibles para los asalariados, pero la posibilidad de compatibilizar la actividad con el 100% de la pensión solo es válida para autónomos.

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