Edad y años cotizados

Los diferentes tipos de jubilación en España: ¿cómo afectan la pensión?

Existen diversas categorías bajo las cuales los trabajadores pueden ajustar el final de su vida laboral a sus necesidades de acuerdo a las prestaciones con los cuales quieren dejar esa etapa atrás.

Jubilado, pensionista, leyendo un libro
Jubilado.
Aaron Andrew Ang / Unplash

Mientras se acerca el momento de dejar atrás las actividades laborales, los españoles tienen la oportunidad de revisar cuál de los diversos tipos de jubilación que se le ofrecen se adecúan a su situación específica y a sus planes de vida. Aquí ofrecemos un listado comprensivo de las categorías de jubilación disponibles para las personas que van alcanzando la edad legal para retirarse.

Jubilación ordinaria

En el año 2022, la edad mínima para jubilarse con la pensión completa será de 66 años y dos meses, a menos que el interesado haya cotizado 37 años y 6 meses o más ante la Seguridad Social, en cuyo caso podrá jubilarse a los 65 años. También las personas que han trabajado en un momento de sus vidas a tiempo parcial pueden alcanzar estas prestaciones si los cálculos de la Seguridad Social de sus coeficientes los favorecen.

Jubilación parcial

Al combinar una parte de las prestaciones de la jubilación con un sueldo, el interesado puede mantener una ocupación laboral, siempre y cuando la jornada se reduzca para volverse parcial. Las variantes contemplan si se realiza o no un contrato de relevo a otra persona que complete las tareas de lo que correspondería a la jornada completa, con diferentes requisitos para la edad mínima y años cotizados. 

Jubilación activa

La diferencia principal con la jubilación parcial es que no se exige al jubilado que reduzca la jornada de su actividad laboral, por lo que obtendrá el 50% de la pensión que le correspondería con el consentimiento del empresario. En todo caso, se debe cumplir con la edad y los años cotizados exigidos para cobrar la pensión completa.

Jubilación flexible

Los trabajadores que no hayan sido autónomos ni han trabajado para el Estado pueden comenzar una actividad laboral una vez que ya hayan logrado conseguir el estado de pensionistas. La jornada debe reducirse hasta estar entre el 75% y el 50% de lo que sería en un trabajo a tiempo completo.

Jubilación demorada

La manera más directa de cotizar más tiempo, motivo que mueve algunos de los tipos de jubilación mencionados anteriormente, es simplemente seguir trabajando más allá de la edad mínima para solicitar la jubilación ordinaria. Debido a los problemas que enfrenta la Seguridad Social, el Gobierno ofrece  bonificaciones en la base reguladora a quienes tomen esta decisión.

Jubilación forzosa por edad

Las empresas podrán obligar a sus trabajadores a jubilarse sin posibilidad de demorarlo si se cumple un número de condiciones acordadas previamente con sus representantes una vez que estos cumplan la edad mínima para pedir la jubilación ordinaria. En la mayoría de los casos se realizan estas acciones para acelerar el relevo generacional en la plantilla. 

Jubilación anticipada

Una opción cada vez más popular es buscar la jubilación antes de cumplir la edad mínima para obtener la ordinaria. Es importante notar que pueden representar ciertas reducciones en las bases reguladoras que conllevarían que las prestaciones recibidas serían menores que las que tendríamos al esperar a cumplir con las condiciones regulares. Tiene varios tipos:

  • Voluntaria: las condiciones para jubilarse antes de tiempo son tener, como máximo, dos años menos que la edad mínima para jubilarse ordinariamente y haber cotizado al menos 35 años. Se aplicará un coeficiente reductor como penalización por cada trimestre que nos adelantemos a la jubilación.
  • Forzosa: con un mínimo de 33 años cotizados, los trabajadores pueden ser forzados a jubilarse con su correspondiente indemnización y coeficientes reductores más favorables hasta cuatro años antes de la edad ordinaria. Las únicas causas contempladas son un despido individual o colectivo (ERE) por motivos que afectan a la empresa, un ERE concursal o por la muerte, jubilación o declaración de la incapacidad permanente del empresario.
  • Por discapacidad: si el trabajador realiza sus actividades con una discapacidad reconocida, tiene derecho a jubilarse antes de cumplir con los requisitos de la jubilación ordinaria. En este caso, hay veinte afecciones establecidas como válidas para ampararse bajo esta figura, divididas entre enfermedades neurológicas y anomalías genéticas y otras que no entran en estas categorías. 
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